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Un contribuyente mayor de 65 años pregunta si su vivienda sigue siendo habitual para la exención de IRPF tras haber dejado de vivir en ella hace diez años por motivos laborales. La DGT responde que no se cumple el requisito de haber sido vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión.
Si puede considerase que la vivienda que transmite, aunque no reside el ella desde hace diez años, mantiene la condición de habitual dado que dejó de residir en ella por motivos de trabajo.
Para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual a mayores de 65 años, la edificación debe haber sido vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta dos años antes de la misma. En este caso, la vivienda dejó de ser habitual el día que el contribuyente trasladó su residencia, por lo que al haber transcurrido más de dos años, no procede la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3050-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 33.4.b). y DA 23ª RD 439/2007 Art. 41 bis Descripción de hechos El consultante una vez cumplido los 65 años ha transmitido la que dejó de constituir su residencia habitual hace unos diez años, la cual constituyó durante 15 años su vivienda habitual en Ibiza. Dejó de residir por motivos de trabajo lo que le llevó a trasladarse a Mallorca, donde, desde entonces, reside en régimen de alquiler. Cuestión planteada Si puede considerase que la vivienda que transmite, aunque no reside el ella desde hace diez años, mantiene la condición de habitual dado que dejó de residir en ella por motivos de trabajo. Contestación completa El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, entre otros, que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”. Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de ésta exención, a partir del ejercicio fiscal de 2013, se regula, en desarrollo de la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. El cual, entre otros, dispone: “Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Conforme con todo ello, cabe indicar lo siguiente: La vivienda que el consultante ha transmitido alcanzó en su día la consideración de vivienda habitual, dado que constituyó su residencia habitual durante más de tres años continuados. Dejó de tener tal consideración a partir del día en el que trasladó su residencia habitual a Mallorca, con independencia del motivo que ocasionó dicho traslado. Dado que su transmisión se produce transcurridos más de dos años desde que dejó de tener la consideración de vivienda habitual, no se cumple el requisito contenido en el artículo 41 bis.3 del RIRPF, y, en consecuencia, no le es da aplicación la exención contenida en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto. Con independencia de lo anteriormente manifestado, cabe señalar que dado que el consultante tiene más de 65 años este podrá observar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 38 de la LIRPF que dispone: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la Ganancia patrimonial correspondiente.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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