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Una persona de 79 años consulta si puede eximir la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble reinvirtiendo el dinero en una renta vitalicia. La DGT confirma que es posible si se cumplen los requisitos legales y explica cómo tributará dicha renta.
1. Posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.
Las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales de mayores de 65 años pueden excluirse de gravamen si el importe total se destina, en seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros. La renta vitalicia percibida se considerará rendimiento del capital mobiliario y tributará como renta del ahorro. Para personas de más de 70 años, el porcentaje de la anualidad que se considera rendimiento es del 8%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2992-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/11/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 25-3-a, 38-3 RD 439/2007 art. 42 Descripción de hechos La consultante, de 79 años de edad, va a vender un inmueble, por lo que obtendrá una ganancia patrimonial. Va a invertir el importe de la venta en una renta vitalicia. Cuestión planteada 1. Posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. 2. Tratamiento fiscal correspondiente a la renta mensual que perciba. Contestación completa PRIMERA CUESTIÓN: El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” De acuerdo con lo anterior, si el valor de la transmisión del inmueble se destina a la constitución de una renta vitalicia, podrá aplicarse a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias y siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. SEGUNDA CUESTIÓN: La renta vitalicia que se perciba tributará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho precepto dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes: “a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.” En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas: (…) 2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años. Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia. (…)”. El rendimiento del capital mobiliario determinado según lo expuesto anteriormente constituye renta del ahorro y se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006. Dicho rendimiento del capital mobiliario estará sujeto a retención, siendo el importe de la retención el resultado de aplicar el 19 por ciento -tipo de retención actualmente vigente- sobre la cuantía a integrar en la base imponible, a tenor de lo dispuesto en los artículos 75, 90 y 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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