Ir al contenido
Volver al índice
V2770-18 24 de octubre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años se aplica proporcionalmente si se han arrendado habitaciones

Se consulta si el arrendamiento de habitaciones en la vivienda habitual impide aplicar la exención de IRPF para mayores de 65 años. La DGT responde que la exención solo se aplica a la parte de la vivienda que el contribuyente ha utilizado de forma privada y continua.

La cuestión planteada

Si a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF para la transmisión de vivienda habitual, ésta pierde tal consideración por el hecho de que su titular tenga arrendada una o varias habitaciones de la misma.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años. Si parte de la vivienda se ha arrendado por temporadas, la exención solo alcanzará a la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la zona utilizada de forma privada y común por el contribuyente. La parte de la vivienda que haya estado arrendada no podrá beneficiarse de la exención si la transmisión ocurre antes de que transcurran tres años desde el fin del último arrendamiento.

Implicaciones prácticas

  • La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años se reduce proporcionalmente a la superficie no arrendada.
  • La parte de la ganancia patrimonial atribuible a las zonas arrendadas queda sujeta a tributación en el IRPF.
  • El cómputo de los tres años de residencia habitual para la parte arrendada comienza tras finalizar el último contrato de arrendamiento.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la parte de la ganancia no exenta según la superficie destinada al arrendamiento.
  • Analizar la temporalidad de la transmisión respecto a la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento de habitaciones.

Checklist

  • Calcular la proporción de la superficie de la vivienda utilizada exclusivamente para uso privado y común.
  • Verificar que la vivienda ha sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Comprobar si la transmisión se realiza antes de que transcurran tres años desde el fin del último arrendamiento de habitaciones.
  • Determinar la parte de la ganancia patrimonial que debe tributar por no cumplir el requisito de uso privado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2770-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/10/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b )RD 439/2007 Artículo 41 bis. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Si a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF para la transmisión de vivienda habitual, ésta pierde tal consideración por el hecho de que su titular tenga arrendada una o varias habitaciones de la misma. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, si la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el artículo 41 bis del RIRPF en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión, el contribuyente mayor de 65 años podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir los requisitos reglamentarios anteriormente mencionados, la mantendrá en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo. Conforme lo expuesto, al haber tenido parte de la vivienda arrendada por temporadas, si la consultante transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita