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V2744-19 8 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención por venta de vivienda habitual a mayores de 65 años si se transmite en los dos años siguientes al cambio de residencia

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual tras mudarse a un piso alquilado. La DGT responde que la exención es posible siempre que la vivienda haya sido habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Si puede acogerse a la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años del 33.4.b) LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe haber sido habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la misma. Si la transmisión se realiza trascurridos más de dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual, no se puede aplicar la exención. El plazo de dos años se computa de fecha a fecha según el Código Civil.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere que la vivienda mantenga la condición de habitual durante un máximo de dos años tras el cambio de residencia.
  • El cómputo del plazo de dos años se realiza de fecha a fecha conforme al Código Civil.
  • La pérdida de la condición de vivienda habitual por un periodo superior a dos años impide aplicar la exención para mayores de 65 años.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento óptimo de la transmisión de la vivienda tras el cambio de residencia.
  • Analizar la duración del periodo de desocupación o cambio de domicilio para no exceder el límite legal.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta en que la vivienda dejó de ser la residencia habitual.
  • Comprobar que la fecha de la transmisión se sitúa dentro del plazo de dos años desde el cambio de residencia.
  • Confirmar que el contribuyente cumple los requisitos de edad para la exención del artículo 33.4.b) LIRPF.
  • Asegurar que el cómputo del plazo respeta la metodología de fecha a fecha del Código Civil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2744-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/10/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.4.b). RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 41 bis Descripción de hechos El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, manifiestan su intención de enajenar la que ha sido su vivienda habitual durante 30 años. Para ello se mudan a otro inmueble en régimen de arrendamiento. Trascurridos dos meses desde su traslado se empadronan en el municipio de su nueva residencia. Cuestión planteada Si puede acogerse a la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años del 33.4.b) LIRPF. Contestación completa La transmisión del inmueble objeto de consulta, generará en la consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. Por otro lado, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la parte proporcional de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda habitual de consultante, que le corresponda a éste de acuerdo con su porcentaje de titularidad jurídica en dicha vivienda. Conforme con todo ello, para poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que se haya generado en la transmisión de la vivienda objeto de consulta, han de cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, en particular que dicha vivienda ha de tener en el momento de su transmisión o haber tenido en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto. En otro caso, de transmitirla trascurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha. En este caso, de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, la consultante ha residido en el inmueble en cuestión de manera continuada, efectiva y permanente durante más de treinta años, por lo que dicha vivienda en principio adquirió en su día la condición de habitual para el consultante de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 bis del RIRPF. No obstante, de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 41 bis del RIRPF, el plazo para efectuar su transmisión y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto finalizará el mismo día de los dos años posteriores al cambio de residencia. En caso de que dichas condiciones no se cumpliesen, dicha ganancia patrimonial estaría sujeta al Impuesto, integrándose su importe en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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