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V2687-16 15 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones por desempleo se imputan al ejercicio en que la sentencia que las reconoce adquiere firmeza

Un contribuyente recibió 18.318 euros en concepto de prestación por desempleo correspondientes al periodo 2012-2015 tras una sentencia judicial. Hacienda determina que estas cantidades deben tributar en el año en que la resolución judicial es firme.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el IRPF de las cantidades percibidas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo. Según la regla especial de imputación temporal, cuando una renta no se ha satisfecho por estar pendiente de resolución judicial, los importes deben imputarse al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza. En este caso, las prestaciones deben imputarse al ejercicio 2015.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por desempleo percibidas por vía judicial tributan en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza.
  • El periodo de devengo de las prestaciones no determina el ejercicio de imputación fiscal en caso de resolución judicial pendiente.

Ejemplo

El contribuyente debe declarar los 18.318 euros percibidos por desempleo correspondientes al periodo 2012-2015 en el ejercicio 2015, año en que la resolución judicial es firme.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la imputación temporal en la base imponible del ejercicio en que la sentencia sea firme.
  • Analizar la carga fiscal derivada de la acumulación de rentas en un único periodo impositivo.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la sentencia judicial que reconoce las prestaciones.
  • Confirmar que las cantidades percibidas se han clasificado como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar que la imputación temporal se realiza en el ejercicio de la firmeza y no en el de devengo.
  • Validar la correspondencia entre el importe percibido y el declarado en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2687-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14.1.a) y 2.a), 17.1, 18.2 y 99.2. Real Decreto 439/2007, RIRPF. Arts. 74 y ss. y 108. Descripción de hechos Conforme a Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 23 de marzo de 2015, se reconoce al consultante la prestación por desempleo desde el 1 de enero de 2012. Por Resolución de Aprobación de Prestaciones de 9 de julio de 2015, se ingresa al consultante en cuenta 18.318 euros en concepto de prestación por desempleo, exponiendo este último que dicho importe se corresponde con las prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de julio de 2015. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el IRPF de las cantidades percibidas. Contestación completa Como cuestión de principio debe señalarse que las prestaciones por desempleo tienen la calificación de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Como regla general, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1a) de la LIRPF, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recoge la Ley del Impuesto, en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.” Por tanto, en el presente caso, las prestaciones por desempleo deben imputarse al período impositivo 2015 en el que ha adquirido firmeza la sentencia a que alude en su escrito el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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