Un nacional del Reino Unido consulta si puede aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF al trasladarse a España para ser administrador de una filial tecnológica. La DGT señala que es necesario acreditar la relación de causalidad entre el traslado y el nombramiento, además de cumplir otros requisitos de residencia y rentas.
Cuestión planteada Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar el régimen especial, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Debe existir una relación de causalidad que debe acreditarse con medios de prueba válidos. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que lo convierta en parte vinculada. Asimismo, se deben cumplir los requisitos de no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y no obtener rentas por establecimiento permanente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.