Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador, acreditando la relación de causalidad con medios de prueba válidos. El administrador no puede tener una participación en la entidad que determine una vinculación según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, se exige no haber sido residente en España en los cinco años anteriores.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de acreditar la causalidad entre el nombramiento y el desplazamiento. No obstante, se observa un cambio en el requisito de residencia previa, pasando de exigir la no residencia en los diez años anteriores a reducir este plazo a los cinco años anteriores según la consulta más reciente.
Puntos de inflexión
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Modifica el requisito de residencia previa, exigiendo ahora no haber sido residente en España en los cinco años anteriores en lugar de los diez años exigidos anteriormente.
Análisis basado en 31 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 7 de agosto de 2026.