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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre administrador

135 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «administrador», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 41 consultas · 2020–2025

Criterio vigente

Para acceder al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador, acreditando la relación de causalidad con medios de prueba válidos. El administrador no puede tener una participación en la entidad que determine una vinculación según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, se exige no haber sido residente en España en los cinco años anteriores.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de acreditar la causalidad entre el nombramiento y el desplazamiento. No obstante, se observa un cambio en el requisito de residencia previa, pasando de exigir la no residencia en los diez años anteriores a reducir este plazo a los cinco años anteriores según la consulta más reciente.

Puntos de inflexión

  1. V2590-25

    Modifica el requisito de residencia previa, exigiendo ahora no haber sido residente en España en los cinco años anteriores en lugar de los diez años exigidos anteriormente.

Análisis basado en 31 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 7 de agosto de 2026.

135 consultas

V1445-15 8 may 2015

Las retribuciones de socios profesionales por servicios distintos a la administración son rendimientos de actividades económicas bajo ciertas condiciones

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
rendimientos de actividades económicasrendimientos del trabajooperaciones vinculadasvalor normal de mercadosocio profesional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 11
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