La consultante pregunta si puede trasladar los derechos de un plan de pensiones de su hermano fallecido a su propio plan para personas con discapacidad y qué efectos fiscales tendría. La DGT indica que la viabilidad de la movilización es una cuestión financiera ajena a su competencia y aclara que el régimen especial fiscal no se aplica a aportaciones de planes generales.
Cuestión planteada Posibilidad de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones del que es beneficiaria a su plan de pensiones y consecuencias tributarias.
Las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general no pueden acogerse al régimen fiscal especial de los planes para personas con discapacidad. Este régimen especial solo se aplica a prestaciones percibidas en forma de renta que provengan de aportaciones realizadas específicamente a planes constituidos para personas con discapacidad bajo los requisitos de la LIRPF. La opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de las aportaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5010-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 04/06/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 53 Descripción de hechos La consultante es partícipe de un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad y es beneficiaria de un plan de pensiones del que era partícipe su hermano fallecido. Cuestión planteada Posibilidad de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones del que es beneficiaria a su plan de pensiones y consecuencias tributarias. Contestación completa El artículo 17.2. a) 3.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.” Por otra parte, debe señalarse que la posibilidad de movilizar los derechos económicos en planes de pensiones en general y, en particular, a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad, es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tal cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La disposición adicional vigésima segunda de la LIRPF, relativa a la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, establece: "Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos." Como se ha indicado, la posibilidad que plantea la consultante de movilizar los derechos económicos del plan de pensiones de su hermano fallecido y del que es beneficiaria a su plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad excede de las competencias de este Centro Directivo. No obstante lo anterior, cabe precisar que los derechos consolidados o económicos generados con aportaciones realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones. En el ámbito fiscal, el artículo 7.w), primer párrafo, de la LIRPF, establece que estarán exentos “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.