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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un heredero que ha recibido participaciones de una sociedad propietaria de dos inmuebles consulta sobre la tributación de la liquidación de dicha sociedad. La DGT determina que la adjudicación de los bienes a los socios constituye una operación societaria sujeta al impuesto.
Tributación de la operación.
La disolución y liquidación de la sociedad con la adjudicación de los bienes del activo a los socios es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. El sujeto pasivo es el socio por los bienes recibidos. La base imponible es el valor de los bienes y derechos entregados, sin deducir deudas ni gastos, y el tipo de gravamen es del 1 por 100.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2509-25 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/12/2025 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 Descripción de hechos El consultante es heredero de una masa hereditaria, entre cuyos bienes se incluyen las participaciones en una sociedad limitada. La sociedad es propietaria de dos inmuebles. El consultante ha declarado y abonado el Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión mortis causa. Se quiere liquidar la sociedad limitada ya que no se tiene intención de que siga operativa. Cuestión planteada Tributación de la operación. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente: En cuanto a la tributación de la operación planteada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante ITPAJD– deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre): “Artículo 19 1. Son operaciones societarias sujetas: 1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. (…)” “Artículo 23. Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: (…) b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”. “Artículo 25. (…) 4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido”. “Artículo 26. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”. Conforme a los preceptos transcritos, - La disolución y liquidación de la sociedad con la adjudicación a los socios (en este caso al consultante como heredero) de los bienes que constituyan su activo (en el presente caso los dos inmuebles), es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. - Será sujeto pasivo los socios de la sociedad por los bienes y derechos recibidos, en este caso los inmuebles. - La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos adjudicados a los socios –en este caso, los inmuebles–, sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor el importe de las deudas y gastos que asuma. Este valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido. - Se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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