Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de una comunidad de bienes con actividad empresarial se equipara a la disolución de sociedades, tributando por la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD con un tipo del 1 por 100 sobre el valor real de los bienes. En el IRPF, esta operación no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales siempre que la adjudicación se realice conforme a la cuota de participación de cada miembro.
La posición de la DGT se mantiene constante en la equiparación de la disolución de comunidades de bienes con actividades empresariales a las operaciones societarias. Las consultas recientes confirman la aplicación del tipo del 1 por 100 en el ITPAJD y la neutralidad fiscal en el IRPF cuando se respeta la cuota de participación.
Análisis basado en 52 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.