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V2489-15 5 de agosto de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la parte de propiedad adquirida en 2013

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a las cantidades pagadas en 2013 tras adquirir la mitad de la propiedad de su vivienda mediante la extinción de un condominio. La DGT responde que no es posible porque dicha adquisición se realizó con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

La cuestión planteada

Si le es de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, pudiendo practicar la deducción por las cantidades que satisfaga relacionadas con la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2013, tanto por las vinculadas con el préstamo hipotecario que grava la adquisición como por las que satisface al transmitente.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario haber adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013. En este caso, al haberse producido la adquisición de la parte indivisa de la propiedad en 2013, no se cumplen los requisitos para aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en ese año.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de una parte indivisa de una vivienda tras la extinción de un condominio no permite acceder al régimen transitorio si ocurre en 2013 o años posteriores.
  • Las cantidades satisfechas al transmitente o por préstamos hipotecarios derivados de dicha adquisición no son deducibles bajo el régimen de vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de la escritura de extinción de condominio para determinar la aplicabilidad del régimen transitorio.
  • Analizar la naturaleza de los pagos realizados en la operación para distinguir entre la propiedad preexistente y la parte adquirida.

Checklist

  • Verificar que la adquisición de la propiedad se realizó antes del 1 de enero de 2013.
  • Comprobar si la operación constituye una adquisición de parte indivisa posterior al cierre del régimen transitorio.
  • Distinguir las cantidades pagadas por la parte de la vivienda ya poseída de las pagadas por la parte adquirida en 2013.
  • Revisar la fecha de la escritura pública de extinción de condominio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2489-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/08/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquiere en 2013 a su ex pareja, por adjudicación por extinción de condominio, un porcentaje de propiedad de la vivienda por la cual el consultante ya venía practicando la deducción. Cuestión planteada Si le es de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, pudiendo practicar la deducción por las cantidades que satisfaga relacionadas con la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2013, tanto por las vinculadas con el préstamo hipotecario que grava la adquisición como por las que satisface al transmitente. Contestación completa El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. En el presente caso, el consultante adquiere en 2013 por adjudicación, mediante escritura pública de extinción de condominio, una mitad indivisa del inmueble que venía constituyendo su vivienda habitual desde la adquisición de la otra mitad indivisa en 2008. Siendo así, por las cantidades que satisfaga por cualquier concepto –reducción de la carga hipotecaria u otro motivo– relacionadas con la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2013, en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual dado que dicha adquisición se ha producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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