Una persona recibe la prestación de un seguro de vida tras ser declarada incapacitada absoluta y permanente. La DGT determina que, al ser la propia consultante la beneficiaria, no se aplica la excepción de la disposición adicional cuadragésima y la renta debe tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Cuestión planteada Tributación de la prestación percibida en el IRPF. En particular, posible aplicación de la disposición adicional cuadragésima de la Ley del IRPF.
No se aplica la disposición adicional cuadragésima de la LIRPF porque la beneficiaria es la propia consultante y no el acreedor hipotecario. La prestación recibida tiene la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario, determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. Estos rendimientos constituyen renta del ahorro y se integran en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.