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V2200-14 7 de agosto de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · seguro de jubilación

Las prestaciones de un seguro de jubilación suscrito por una empresa tributan por el IRPF (siempre que el beneficiario sea residente fiscal en España)

Una administradora de una empresa consultó qué impuesto debe aplicarse al recibir la prestación de un seguro de jubilación contratado por dicha sociedad. La DGT indica que, si es residente fiscal en España, la prestación está sujeta al IRPF.

La cuestión planteada

A qué tipo de impuesto está sujeta la operación descrita.

El criterio de la DGT

Partiendo de la hipótesis de que la persona es residente fiscal en España, la prestación derivada de un contrato de seguro suscrito por la empresa en la que es administradora estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de seguros de jubilación pagadas por la empresa al administrador tributan en el IRPF del beneficiario.
  • La condición de residencia fiscal en España es determinante para la aplicación de este impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las prestaciones de seguros de jubilación en la declaración de la renta del administrador.
  • Analizar la estructura de las prestaciones de seguros contratados por la sociedad para la previsión de sus administradores.

Checklist

  • Confirmar la condición de residente fiscal en España del beneficiario de la prestación.
  • Verificar la naturaleza del contrato de seguro suscrito por la empresa.
  • Comprobar la correcta inclusión de la prestación en la base imponible del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2200-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 07/08/2014 Normativa Ley 35/2006 Descripción de hechos La consultante figuraba como beneficiaria de una póliza de seguro denominada "seguro de jubilación" suscrita por la empresa en la que es administradora, habiendo percibido la prestación correspondiente en el año 2013. Cuestión planteada A qué tipo de impuesto está sujeta la operación descrita. Contestación completa De lo manifestado por la consultante se desprende que la misma ha percibido en el año 2013 una prestación derivada de un contrato de seguro suscrito por la empresa en la que es administradora. Partiendo de la hipótesis de que la consultante es residente fiscal en España, dicha prestación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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