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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Un ganadero pregunta cómo declarar las indemnizaciones recibidas por el sacrificio de ganado. La DGT distingue entre ganado para la venta, que son ingresos de la actividad, y ganado reproductor, que genera ganancias o pérdidas patrimoniales.
Tratamiento fiscal que debe darle a las indemnizaciones percibidas.
Si el ganado es para la venta, las indemnizaciones son ingresos de la actividad y computan como rendimiento íntegro. Si es ganado reproductor (inmovilizado), la indemnización del seguro genera una ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia con su valor neto contable. La indemnización de la Comunidad Autónoma por sacrificio obligatorio no integra la base imponible si hubiera habido ganancia patrimonial, pero si hubo pérdida, se integra la diferencia negativa entre dicha pérdida y la ayuda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2074-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/07/2018 Normativa Ley 35/2006, D.A. 5ª; RIRPF RD 439/2007, Art. 40-2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad ganadera de vacuno, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. En 2017, ha realizado un saneamiento veterinario, que tuvo como resultado que ha tenido que sacrificar un tercio de su ganado, tanto de vacas reproductoras como de terneras para la venta. Por el citado sacrificio, ha recibido indemnizaciones tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de Agroseguro, en este caso, por la póliza que tenía contratada. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que debe darle a las indemnizaciones percibidas. Contestación completa El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para indemnizar el sacrificio de ganado reproductor o de ganado para la venta. En el caso, de que se trate de ganado para la venta, las indemnizaciones percibidas, tanto la percibida de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de Agroseguro, tienen la consideración de ingresos de la actividad, y, en consecuencia, se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto como un rendimiento íntegro de la misma. Por otra parte, si las cantidades percibidas son para indemnizar el ganado reproductor, es decir, elementos del inmovilizado fijo material afecto a la actividad, se debe distinguir entre la indemnización percibida de la póliza de seguro y las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo que se refiere a la indemnización percibida de Agroseguro, la misma generará una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento del sacrificio del mismo, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Por lo que se refiere a la indemnización por sacrificio obligatorio de ganado percibida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, la indemnización percibida por el sacrificio obligatorio del ganado reproductor para la erradicación de enfermedades no deberá integrarse en la base imponible del Impuesto en el supuesto de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiese supuesto una ganancia patrimonial. En el caso de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiera supuesto una pérdida patrimonial, se integrará en la base imponible la diferencia negativa entre esta pérdida y la ayuda percibida de la Comunidad Autónoma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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