Ir al contenido
Volver al índice
V2074-18 12 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

Las indemnizaciones por sacrificio de ganado se tratan según si es ganado para la venta o reproductor

Un ganadero pregunta cómo declarar las indemnizaciones recibidas por el sacrificio de ganado. La DGT distingue entre ganado para la venta, que son ingresos de la actividad, y ganado reproductor, que genera ganancias o pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal que debe darle a las indemnizaciones percibidas.

El criterio de la DGT

Si el ganado es para la venta, las indemnizaciones son ingresos de la actividad y computan como rendimiento íntegro. Si es ganado reproductor (inmovilizado), la indemnización del seguro genera una ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia con su valor neto contable. La indemnización de la Comunidad Autónoma por sacrificio obligatorio no integra la base imponible si hubiera habido ganancia patrimonial, pero si hubo pérdida, se integra la diferencia negativa entre dicha pérdida y la ayuda.

Implicaciones prácticas

  • El tratamiento fiscal depende de la clasificación contable del ganado como existencias o inmovilizado.
  • Las indemnizaciones por ganado para la venta tributan como rendimientos íntegros de la actividad económica.
  • Las indemnizaciones por ganado reproductor tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales según el valor neto contable.
  • La ayuda por sacrificio obligatorio compensa la pérdida patrimonial sin integrar la totalidad de la indemnización en la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación contable del ganado para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Analizar el impacto de las ayudas públicas en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial resultante.

Checklist

  • Verificar si el ganado afectado está contabilizado como existencias o como inmovilizado.
  • Calcular el valor neto contable del ganado reproductor antes del siniestro.
  • Diferenciar entre la indemnización del seguro y la ayuda de la Comunidad Autónoma.
  • Comprobar que las indemnizaciones por ganado de venta se incluyan en los rendimientos de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2074-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/07/2018 Normativa Ley 35/2006, D.A. 5ª; RIRPF RD 439/2007, Art. 40-2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad ganadera de vacuno, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. En 2017, ha realizado un saneamiento veterinario, que tuvo como resultado que ha tenido que sacrificar un tercio de su ganado, tanto de vacas reproductoras como de terneras para la venta. Por el citado sacrificio, ha recibido indemnizaciones tanto de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de Agroseguro, en este caso, por la póliza que tenía contratada. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que debe darle a las indemnizaciones percibidas. Contestación completa El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para indemnizar el sacrificio de ganado reproductor o de ganado para la venta. En el caso, de que se trate de ganado para la venta, las indemnizaciones percibidas, tanto la percibida de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de Agroseguro, tienen la consideración de ingresos de la actividad, y, en consecuencia, se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto como un rendimiento íntegro de la misma. Por otra parte, si las cantidades percibidas son para indemnizar el ganado reproductor, es decir, elementos del inmovilizado fijo material afecto a la actividad, se debe distinguir entre la indemnización percibida de la póliza de seguro y las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo que se refiere a la indemnización percibida de Agroseguro, la misma generará una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento del sacrificio del mismo, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Por lo que se refiere a la indemnización por sacrificio obligatorio de ganado percibida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, la indemnización percibida por el sacrificio obligatorio del ganado reproductor para la erradicación de enfermedades no deberá integrarse en la base imponible del Impuesto en el supuesto de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiese supuesto una ganancia patrimonial. En el caso de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiera supuesto una pérdida patrimonial, se integrará en la base imponible la diferencia negativa entre esta pérdida y la ayuda percibida de la Comunidad Autónoma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita