Un autónomo que reinicia una actividad tras más de dos años de inactividad pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2025. La DGT responde que, si en 2024 el rendimiento fue positivo, se puede aplicar la reducción tanto en 2024 como en 2025.
Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción por inicio de actividad en el IRPF en 2025.
Para aplicar la reducción por inicio de actividad, no se debe haber ejercido actividad económica en el año anterior al inicio. Si se cumple este requisito y el rendimiento neto es positivo en el primer periodo, la reducción del 20% puede aplicarse también en el periodo impositivo siguiente. En este caso, al no haber actividad en el año anterior al inicio en 2024, se puede aplicar la reducción en 2024 y en 2025, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5293-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 32 Descripción de hechos El consultante inició una actividad económica como trabajador autónomo en 2024, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa. Dicha actividad la ejerció en el pasado, habiendo transcurrido más de dos años sin ejercerla hasta que la inició nuevamente. Cuestión planteada Si puede aplicarse la reducción por inicio de actividad en el IRPF en 2025. Contestación completa La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.” De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Esta reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. En el caso planteado, se plantea la duda de si se ha ejercido o no actividad en el año inmediato anterior a la fecha de inicio de la actividad. A este respecto, la actividad económica se inició en 2024, manifestando el consultante que llevaba más de dos años sin ejercerla, lo que implica que se cumple el requisito de no haber ejercido actividad en el año inmediato anterior. Por tanto, suponiendo que en 2024 el rendimiento neto de la actividad fue positivo, en 2025 podrá aplicar igualmente la reducción por inicio de actividad siempre que se cumpliesen los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 32.3 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.