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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si, al vender su vivienda habitual adquirida en 2001 y comprar una nueva, puede mantener el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que la deducción fue suprimida en 2013 y no es transferible a otras viviendas.
Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida el 1 de enero de 2013. El derecho a practicar dicha deducción sobre una vivienda determinada no es transferible a otra vivienda, aunque se reinvierta el importe de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Esto es independiente de la posibilidad de exonerar la ganancia patrimonial por reinversión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1950-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2018 Normativa Ley 35/2006, Arts. 38.1, 68.1 y DT 18ª RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante tiene pensado vender su vivienda habitual, adquirida en 2001 y por la que practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En tal caso, reinvertiría el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)” En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda. Ello, con independencia, si se tratase de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, del derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generase en ésta si el importe obtenido lo reinvirtiese en la adquisición de su nueva vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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