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V1950-18 2 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede trasladar la deducción por inversión en vivienda habitual a una nueva vivienda

Un contribuyente pregunta si, al vender su vivienda habitual adquirida en 2001 y comprar una nueva, puede mantener el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que la deducción fue suprimida en 2013 y no es transferible a otras viviendas.

La cuestión planteada

Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida el 1 de enero de 2013. El derecho a practicar dicha deducción sobre una vivienda determinada no es transferible a otra vivienda, aunque se reinvierta el importe de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Esto es independiente de la posibilidad de exonerar la ganancia patrimonial por reinversión.

Implicaciones prácticas

  • La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual es definitiva para nuevas adquisiciones.
  • La reinversión del importe de la venta en una nueva vivienda no reactiva el derecho a la deducción fiscal.
  • El derecho a la deducción queda vinculado exclusivamente a la vivienda objeto de la inversión original.

Puntos de planificación

  • Valorar la distinción entre la deducción por inversión y la exoneración de la ganancia patrimonial por reinversión.
  • Analizar el impacto en la carga fiscal tras la sustitución de la vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar si la vivienda objeto de la deducción ha sido vendida.
  • Confirmar que la nueva vivienda no genera derecho a deducción por inversión.
  • Comprobar la aplicación de la exoneración de ganancia patrimonial por reinversión si procede.
  • Validar que no se esté aplicando la deducción sobre la nueva vivienda adquirida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1950-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2018 Normativa Ley 35/2006, Arts. 38.1, 68.1 y DT 18ª RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante tiene pensado vender su vivienda habitual, adquirida en 2001 y por la que practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En tal caso, reinvertiría el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)” En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda. Ello, con independencia, si se tratase de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, del derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generase en ésta si el importe obtenido lo reinvirtiese en la adquisición de su nueva vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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