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V1936-22 12 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no es la vivienda habitual

Un funcionario consulta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual al vender su antigua casa en Madrid para comprar una en Barcelona. La DGT responde que no es posible porque la vivienda de Madrid ya no tiene la consideración de vivienda habitual.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual del contribuyente. Según el RIRPF, la vivienda habitual es la que se reside durante al menos tres años continuados, salvo circunstancias como el traslado laboral que permitan considerarla habitual antes de ese plazo. Como el consultante dejó de residir en la vivienda de Madrid en 2008, esta no es su vivienda habitual ni lo fue en los dos años anteriores a la venta.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que la vivienda transmitida mantenga la condición de vivienda habitual.
  • El incumplimiento del requisito de residencia mínima de tres años impide el beneficio fiscal.
  • El cambio de residencia debe ser reciente respecto a la fecha de la transmisión para mantener la condición de vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Verificar la continuidad de la residencia en la vivienda objeto de transmisión.
  • Evaluar la concurrencia de causas excepcionales que permitan reducir el plazo de residencia mínima.

Checklist

  • Comprobar si se ha residido en la vivienda al menos tres años de forma continuada.
  • Verificar si existen circunstancias de traslado laboral que justifiquen un plazo inferior.
  • Confirmar que la vivienda transmitida mantiene la condición de vivienda habitual en los dos años previos a la venta.
  • Asegurar que la vivienda vendida cumple con los requisitos de residencia exigidos por el RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1936-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/09/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38. RIRPF. RD 439/2007. Artículos 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante fue nombrado funcionario de carrera y en el año 2008 tuvo que trasladar su vivienda habitual desde Madrid a Barcelona, ciudad en la que lleva residiendo desde entonces. Tiene previsto vender la vivienda de la que es propietario en Madrid con la finalidad de destinar su importe a adquirir su nueva vivienda habitual en Barcelona. Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos del IRPF. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En este caso, la vivienda que puede ser objeto de transmisión no constituye la residencia habitual del consultante, ni en el momento en el que la venta se vaya a producir ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, dejó de residir en dicha vivienda en 2008, momento en que por motivos laborales del consultante, se trasladó a Barcelona. Debe recordarse que la causa de traslado laboral recogida en el artículo 41 bis del RIRPF, se refiere a los casos en los que no se ha llegado a residir de forma continuada durante un plazo de 3 años en la vivienda, y sin embargo, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, si se produce, entre otros, el traslado laboral, la residencia tendrá la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, dado que el consultante no reside en la vivienda que se plantea transmitir desde 2008, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no resulta aplicable la exención por reinversión del artículo 38.1 de la Ley del impuesto, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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