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V1916-16 3 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los salarios impagados por la empresa se declaran en el año en que se perciban, no cuando eran exigibles

Un trabajador pregunta si debe incluir en su declaración de 2015 los salarios que su empresa le debía desde junio de ese año. La DGT responde que los salarios no cobrados se imputan al ejercicio en que se perciban efectivamente.

La cuestión planteada

Rendimientos del trabajo a incluir en la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles, salvo que por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciban en periodos distintos. En ese caso, se imputarán al ejercicio en que se perciban, debiendo presentarse autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses. Los salarios ya percibidos en el año sí deben incluirse en la declaración de ese ejercicio.

Implicaciones prácticas

  • Los salarios impagados no deben incluirse en la declaración del ejercicio en que eran exigibles.
  • El cobro efectivo de salarios atrasados obliga a declarar dichos importes en el ejercicio en que se perciban.
  • La percepción de salarios en periodos distintos a su exigibilidad permite presentar autoliquidaciones complementarias sin sanciones ni intereses.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de presentar declaraciones complementarias en el ejercicio del cobro efectivo.
  • Analizar la situación de impagos para determinar el ejercicio fiscal correcto de imputación.

Checklist

  • Verificar la fecha efectiva de percepción de los salarios impagados.
  • Confirmar que los salarios ya cobrados en el ejercicio actual se han incluido en la declaración.
  • Comprobar si el retraso en el cobro es imputable a circunstancias ajenas al contribuyente.
  • Evaluar la presentación de una autoliquidación complementaria sin sanción si procede.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1916-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/05/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos La empresa en la que trabaja el consultante le adeuda los salarios desde junio de 2015, por lo que de las retribuciones de ese año sólo ha cobrado los cinco primeros meses. En la información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria para el período impositivo 2015 no figuran rendimientos del trabajo. Cuestión planteada Rendimientos del trabajo a incluir en la declaración del IRPF. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (…) La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. Conforme con esta regulación, los salarios de 2015 que la empresa adeuda al consultante no procederá incorporarlos en la declaración del impuesto de ese mismo período impositivo hasta el año en que se perciban, practicándose —en caso de estar obligado a declarar y en el plazo señalado en el párrafo b) transcrito— autoliquidación complementaria. Evidentemente, los salarios de los cinco primeros meses de 2015 que fueron percibidos en ese año procederá incluirlos en la declaración del impuesto que se presente en el plazo correspondiente a ese ejercicio (iniciado el 6 de abril para la presentación vía electrónica y con final el 30 de junio de 2016), en el supuesto en que el consultante (conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto y 61 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y publicado en el BOE del día 31) estuviera obligado a efectuarla. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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