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V1789-22 27 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda debe ser habitual en la fecha de venta o en los dos años anteriores

Una contribuyente pregunta si una vivienda que fue su residencia habitual hasta 2016, pero que ha estado alquilada, puede considerarse vivienda habitual si vuelve a vivir en ella en 2023 y la vende en 2024. La DGT responde que para mantener la exención, la vivienda debe ser habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquiera de los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Si dicha vivienda tiene la consideración de vivienda habitual a los efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

Para que la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda sea exenta por reinversión, el inmueble debe ser la vivienda habitual en la fecha de transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Si la contribuyente vuelve a residir en la vivienda en 2023, para que sea considerada habitual en una venta en 2024, debe haber residido en ella de forma continuada durante al menos tres años.

Implicaciones prácticas

  • La condición de vivienda habitual debe cumplirse en el momento de la transmisión o en el periodo de dos años inmediatamente anteriores.
  • El periodo de residencia tras un intervalo de desocupación debe ser suficiente para cumplir el requisito de habitualidad en la fecha de venta.

Puntos de planificación

  • Valorar el tiempo de residencia efectiva tras retomar la ocupación de la vivienda antes de proceder a su venta.
  • Analizar la continuidad de la residencia para asegurar el cumplimiento del criterio de vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar si la vivienda es la residencia habitual en la fecha de la venta.
  • Comprobar si la vivienda fue residencia habitual en algún momento de los dos años previos a la venta.
  • Confirmar que la residencia en la vivienda ha sido continuada si se pretende aplicar el criterio de los dos años anteriores tras un periodo de desocupación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1789-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/07/2022 Normativa RIRPF. RD 439/2007. Artículos41 y 41 bis. Descripción de hechos En el año 1999, la consultante adquirió la que fue su vivienda habitual hasta el año 2016, momento en el que por motivos laborales se tuvo que trasladar a vivir a otro lugar. Su vivienda ha estado alquilada desde el año 2016. En 2023 volverá a residir en la misma y se plantea enajenarla en el año 2024. Cuestión planteada Si dicha vivienda tiene la consideración de vivienda habitual a los efectos del IRPF. Contestación completa El artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.” Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis.1 del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual. Para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda le resultara aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual de la consultante de la citada vivienda en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores. Según la información contenida en el escrito de consulta, la vivienda constituyó la residencia habitual de la consultante desde el año 1999 hasta el año 2016, momento en el que dicha vivienda fue arrendada, trasladándose la consultante a residir a otra vivienda. Respecto a lo anterior, una vez que la consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para ella la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. Siendo ello doctrina reiterada de éste Centro Directivo (entre otras, consulta V2141-15, V5258-16, y V0646-17). En el caso planteado, según parece desprenderse del escrito de consulta, la consultante abandonó su vivienda habitual en el año 2016 y pretende regresar a la misma en el año 2023. Por tanto, para que resulte aplicable la exención sobre la ganancia patrimonial que se obtenga de una futura venta en el año 2024, el citado inmueble deberá haber alcanzado, para la consultante, la consideración de vivienda habitual, lo cual no se cumpliría si se enajena antes del trascurso de tres años a computar desde la fecha en que vuelva a residir de manera continuada en la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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