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V1663-17 27 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por edad superior a 65 años requiere que la vivienda sea considerada vivienda habitual

Se consulta si prevalece la edad del contribuyente o el tiempo de residencia para la exención de la ganancia patrimonial en la venta de una vivienda. La DGT responde que la vivienda debe cumplir el requisito de vivienda habitual para aplicar la exención.

La cuestión planteada

Qué es lo que prevalece a la hora de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de vivienda: el tener el contribuyente propietario más de 65 años o el haber alcanzado la vivienda transmitida la consideración de vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para que la transmisión de la vivienda por mayores de 65 años esté exenta, la vivienda debe ser considerada vivienda habitual. Según la normativa, esto requiere residir en ella durante un plazo continuado de tres años, salvo circunstancias excepcionales que exijan el cambio de vivienda. Si no se alcanza dicha consideración, la ganancia patrimonial estará sujeta a gravamen íntegramente, independientemente de la edad del transmitente.

Implicaciones prácticas

  • La edad superior a 65 años no es condición suficiente para la exención de la ganancia patrimonial.
  • La falta de residencia continuada durante tres años conlleva la tributación íntegra de la ganancia patrimonial.
  • El incumplimiento del requisito de vivienda habitual anula el beneficio fiscal aunque se cumpla el requisito de edad.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración de la residencia efectiva en la vivienda antes de su transmisión.
  • Analizar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen un cambio de residencia antes de los tres años.

Checklist

  • Verificar que la vivienda transmitida ha sido la residencia habitual durante al menos tres años.
  • Comprobar si existen causas excepcionales que permitan reducir el plazo de residencia exigido.
  • Confirmar que el contribuyente tiene una edad superior a 65 años al momento de la transmisión.
  • Asegurar que la residencia ha sido continuada durante el periodo requerido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1663-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2017 Normativa Ley 35/2006, Art. 33.4,b) y disposición adicional 23 Descripción de hechos El consultante y su cónyuge van a transmitir la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde hace menos de dos años, concretamente desde que finalizó su construcción. Uno de los dos tiene más de 65 años. Cuestión planteada Qué es lo que prevalece a la hora de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de vivienda: el tener el contribuyente propietario más de 65 años o el haber alcanzado la vivienda transmitida la consideración de vivienda habitual. Contestación completa El artículo 33.4. b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, entre otros, que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”. El concepto de vivienda habitual se establece en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, la cual, con efectos desde 1 de enero de 2013, dispone: “Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.” En el presente caso, el consultante y su cónyuge llevan residiendo desde hace menos de tres años en la vivienda que ahora piensan transmitir, por lo tanto esta no ha alcanzado la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión quedará sujeta a gravamen en su integridad con independencia de la edad del transmitente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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