El consultante pregunta si el IVA pagado en una permuta de un inmueble heredado puede sumarse al valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial. La DGT responde que, al anularse la permuta por una condición resolutoria, el IVA no es parte del valor de adquisición porque el adquirente tiene derecho a su devolución.
Cuestión planteada Si pueden tenerse en cuenta como mayor valor de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia de patrimonio que se genere, los siguientes gastos:
El valor de adquisición incluye el importe real de la adquisición, inversiones, mejoras y gastos o tributos inherentes, excluyendo intereses. En bienes heredados, el importe real es el determinado por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El IVA satisfecho en la permuta no puede incluirse como mayor valor de adquisición, ya que dicho impuesto grava la vivienda futura y la resolución de la permuta determina el derecho a su devolución. No obstante, sí pueden incluirse los gastos y tributos inherentes al ejercicio de la condición resolutoria necesarios para reconocer la titularidad del terreno.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.