Un contribuyente mayor de 65 años consulta si la donación de la nuda propiedad de su vivienda habitual a su hija permite aplicar la exención por edad. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos de vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de dicha donación está exenta.
Cuestión planteada Si a la ganancia patrimonial, que posiblemente se manifieste con motivo de la donación a su hija de la nuda propiedad del inmueble, le seria de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
La donación de la nuda propiedad genera una ganancia o pérdida patrimonial al alterar la composición del patrimonio. Si la vivienda es la vivienda habitual del donante (según los plazos y circunstancias del Reglamento) y este es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial resultante de la donación de la nuda propiedad está exenta según el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.