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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Los progenitores consultan si las cotizaciones realizadas por su hijo con discapacidad mediante un convenio especial son deducibles en su IRPF. La DGT responde que estas cuotas no pueden considerarse gastos deducibles en la declaración de los padres.
Consideración de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social conforme al convenio especial regulado por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, como gasto deducible del rendimiento del trabajo en las declaraciones individuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a realizar por los progenitores.
La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social según el artículo 19 de la LIRPF solo alcanza a los perceptores de rendimientos del trabajo. En este caso, solo el hijo podría deducirlas si fuera perceptor de rendimientos del trabajo. Por tanto, las aportaciones de los padres a favor del hijo no son gastos deducibles en la declaración de los progenitores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1475-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/05/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 19. Descripción de hechos El hijo de los consultantes tiene reconocida una discapacidad psico-física del 54%. Desde el 7 de julio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2018, ambos progenitores han cotizado por su hijo a la Seguridad Social, en virtud del convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo). Cuestión planteada Consideración de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social conforme al convenio especial regulado por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, como gasto deducible del rendimiento del trabajo en las declaraciones individuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a realizar por los progenitores. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en cuanto a la deducibilidad de los gastos enumerados, y en especial en los referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta, alcanza únicamente a perceptores de este tipo de renta, rendimientos del trabajo, situación que en el presente caso sólo se produciría, en relación con el hijo de los consultantes acogido al ámbito de aplicación, artículo 1, del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (BOE de 2 de marzo), siempre que éste fuese perceptor de rendimientos de trabajo en el ejercicio fiscal. En definitiva, las aportaciones efectuadas por el matrimonio consultante al convenio especial regulado en el Real Decreto 156/2013, a favor de su hijo no pueden ser consideradas gastos deducibles de acuerdo a los términos del artículo 19 de la ley del Impuesto, en las declaraciones que por dicho impuesto se realicen en su caso por los referidos progenitores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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