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V1475-18 30 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las cuotas del convenio especial de la Seguridad Social por un hijo con discapacidad no son deducibles para los padres

Los progenitores consultan si las cotizaciones realizadas por su hijo con discapacidad mediante un convenio especial son deducibles en su IRPF. La DGT responde que estas cuotas no pueden considerarse gastos deducibles en la declaración de los padres.

La cuestión planteada

Consideración de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social conforme al convenio especial regulado por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, como gasto deducible del rendimiento del trabajo en las declaraciones individuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a realizar por los progenitores.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social según el artículo 19 de la LIRPF solo alcanza a los perceptores de rendimientos del trabajo. En este caso, solo el hijo podría deducirlas si fuera perceptor de rendimientos del trabajo. Por tanto, las aportaciones de los padres a favor del hijo no son gastos deducibles en la declaración de los progenitores.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del convenio especial pagadas por los progenitores no reducen la base imponible del rendimiento del trabajo de estos.
  • La deducción de dichas cotizaciones solo es posible si el beneficiario del convenio es quien percibe rendimientos del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal que supone el pago de estas cuotas para los progenitores.
  • Analizar la situación de rendimientos del trabajo del hijo para determinar si puede aplicar la deducción por su cuenta.

Checklist

  • Verificar si el hijo percibe rendimientos del trabajo.
  • Confirmar que las cuotas se han pagado en concepto de convenio especial.
  • Comprobar que no se están incluyendo estas cuotas como gasto deducible en la declaración de los padres.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1475-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/05/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 19. Descripción de hechos El hijo de los consultantes tiene reconocida una discapacidad psico-física del 54%. Desde el 7 de julio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2018, ambos progenitores han cotizado por su hijo a la Seguridad Social, en virtud del convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo). Cuestión planteada Consideración de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social conforme al convenio especial regulado por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, como gasto deducible del rendimiento del trabajo en las declaraciones individuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a realizar por los progenitores. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en cuanto a la deducibilidad de los gastos enumerados, y en especial en los referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta, alcanza únicamente a perceptores de este tipo de renta, rendimientos del trabajo, situación que en el presente caso sólo se produciría, en relación con el hijo de los consultantes acogido al ámbito de aplicación, artículo 1, del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (BOE de 2 de marzo), siempre que éste fuese perceptor de rendimientos de trabajo en el ejercicio fiscal. En definitiva, las aportaciones efectuadas por el matrimonio consultante al convenio especial regulado en el Real Decreto 156/2013, a favor de su hijo no pueden ser consideradas gastos deducibles de acuerdo a los términos del artículo 19 de la ley del Impuesto, en las declaraciones que por dicho impuesto se realicen en su caso por los referidos progenitores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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