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V1361-20 12 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere que la vivienda haya sido residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores

Una persona mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención de la ganancia patrimonial por vender la vivienda que volvió a residir en 2019. La DGT responde que para que sea vivienda habitual debe haber residido en ella tres años de forma continuada.

La cuestión planteada

En febrero de 2020 consulta si le sería de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo que constituye su vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención de la transmisión de vivienda habitual por ser mayor de 65 años, la edificación debe constituir la residencia habitual en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores. La vivienda debe ser habitada de manera efectiva y permanente durante un plazo continuado de al menos tres años. En este caso, el plazo de tres años para recuperar la consideración de vivienda habitual empezaría a contar desde noviembre de 2019.

Implicaciones prácticas

  • La exención por edad requiere acreditar la residencia habitual en la fecha de transmisión o en los dos años previos.
  • Es necesario cumplir un periodo de residencia efectiva y permanente de al menos tres años continuados para recuperar la condición de vivienda habitual.
  • El cómputo del plazo de tres años de residencia comienza desde el momento en que se retoma la convivencia en la vivienda.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada antes de formalizar la transmisión.
  • Analizar la fecha exacta de reinicio de la residencia efectiva para determinar el inicio del cómputo de la vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la venta.
  • Comprobar si la vivienda fue residencia habitual en cualquiera de los dos años anteriores a la transmisión.
  • Acreditar que la residencia ha sido efectiva y permanente durante un periodo mínimo de tres años continuados.
  • Confirmar que el contribuyente cumple el requisito de edad superior a 65 años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1361-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33.4.b) y DA 23ª RIRPF, RD 439/2007, Art. 41 bis Descripción de hechos La consultante, mayor de 65 años, ha vuelto a residir en noviembre de 2019, y se ha empadronado, en la que constituyó su vivienda habitual hasta 2016. Actualmente la ha surgido una oportunidad de venderla. Cuestión planteada En febrero de 2020 consulta si le sería de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo que constituye su vivienda habitual. Contestación completa De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, en el presente caso generó una ganancia patrimonial. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” La vivienda objeto de consulta dejó de constituir para el contribuyente su vivienda habitual a partir del momento en el que en 2016 este dejó de residir en ella. Para poder acogerse a la exención dispuesta en el letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, por ser mayor de 65 años, la vivienda tendría que tener la consideración de habitual, lo cual alcanzaría –de nuevo– por el transcurso como residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, a contar a partir de la fecha –un día del mes de noviembre de 2019, según lo manifestado- en la que ésta ha vuelto a constituir su residencia habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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