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V1636-26 18 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años depende de acreditar la residencia real

Unos mayores de 65 años consultan si su vivienda es habitual para la exención del IRPF pese a estar empadronados en otro lugar. La DGT señala que la exención se aplica si se acredita que la vivienda fue habitual en los dos años anteriores a la venta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber si, pese a no estar empadronados, esta vivienda puede considerarse su habitual a efectos de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF requiere que la vivienda sea la habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido en los dos años anteriores. El empadronamiento no es un elemento suficiente por sí mismo para acreditar la residencia o vivienda habitual. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente por cualquier medio admitido en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • El empadronamiento carece de valor probatorio absoluto para la exención de la vivienda habitual.
  • La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae sobre el contribuyente.
  • La exención es aplicable si se demuestra la residencia en los dos años previos a la transmisión.

Puntos de planificación

  • Valorar la recopilación de pruebas de residencia efectiva ajenas al padrón municipal.
  • Analizar la continuidad de la residencia en el inmueble durante el periodo de dos años exigido.

Checklist

  • Verificar la residencia efectiva en la vivienda durante los dos años anteriores a la venta.
  • Recopilar facturas de suministros que acrediten el consumo habitual en el inmueble.
  • Reunir otros medios de prueba admitidos en Derecho para demostrar la residencia.
  • Comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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