El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por obras de instalación de placas solares que redujeron el consumo de energía primaria no renovable en más de un 30%. La DGT responde que sí es posible siempre que se cumplan los requisitos de la disposición adicional 50ª de la LIRPF.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la deducción prevista en el apartado segundo por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF.
Es posible aplicar la deducción del 40% de las cantidades satisfechas por obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda habitual o arrendada. Para ello, se debe acreditar una reducción de al menos un 30% de dicho indicador o alcanzar una calificación energética 'A' o 'B' mediante certificado de eficiencia energética. La deducción se practicará en el período impositivo en que se expida el certificado posterior a las obras, siempre que este se emita antes del 1 de enero de 2027. La base máxima anual es de 7.500 euros.
La base máxima anual para la deducción es de 7.500 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.