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V1622-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por eficiencia energética

Para la deducción por eficiencia energética es necesario que la vivienda sea habitual o esté arrendada

El consultante pregunta si para aplicar la deducción por obras de eficiencia energética basta con ceder gratuitamente el piso a su cónyuge o si requiere contrato de arrendamiento. La DGT responde que la deducción exige que la vivienda sea la habitual del contribuyente o que esté arrendada para su uso como vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para aplicar la deducción prevista en el apartado 2 de la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006 es necesario formalizar un contrato de arrendamiento para su cónyuge o es suficiente con la cesión gratuita del piso para su uso como vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción del apartado 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, las obras deben realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en otra de su titularidad que estuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2027). Si no se cumple este requisito de habitualidad o arrendamiento, no procede la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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