El consultante pregunta si su vivienda en Madrid califica como habitual para aplicar la exención por reinversión tras venderla. La DGT explica que debe haber sido residencia continuada durante al menos tres años o haber perdido esa condición en los dos años previos a la transmisión.
Cuestión planteada Si la vivienda de Madrid puede considerarse su vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual sobre la ganancia patrimonial que obtenga por su venta.
Para la exención, la vivienda transmitida debe haber sido habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales como separación o traslado laboral. El inmueble mantiene esta condición mientras concurran la residencia habitual y el pleno dominio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.