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V2550-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

La vivienda transmitida puede considerarse habitual si se residió en ella hasta dos años antes de su venta

El consultante pregunta si su vivienda en Madrid califica como habitual para aplicar la exención por reinversión tras venderla. La DGT explica que debe haber sido residencia continuada durante al menos tres años o haber perdido esa condición en los dos años previos a la transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la vivienda de Madrid puede considerarse su vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual sobre la ganancia patrimonial que obtenga por su venta.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda transmitida debe haber sido habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales como separación o traslado laboral. El inmueble mantiene esta condición mientras concurran la residencia habitual y el pleno dominio.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la condición de vivienda habitual no anula la exención si la transmisión ocurre dentro del plazo de dos años.
  • Se requiere acreditar una residencia continuada de al menos tres años previos para calificar el inmueble como vivienda habitual.
  • La condición de vivienda habitual se mantiene mientras concurran la residencia efectiva y el pleno dominio del inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar el plazo transcurrido desde el cese de la residencia efectiva hasta la fecha de la venta.
  • Analizar si la interrupción de la residencia se debe a circunstancias excepcionales como traslados laborales o separaciones.

Checklist

  • Comprobar que la residencia en el inmueble fue continuada durante un mínimo de tres años.
  • Verificar que la fecha de transmisión de la vivienda se sitúa dentro de los dos años posteriores al cese de la residencia.
  • Confirmar que el contribuyente mantiene el pleno dominio sobre el inmueble transmitido.
  • Documentar las causas de la interrupción de la residencia si no se cumplen los tres años de permanencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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