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V2391-25 9 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no es la habitual ni lo fue en los dos años previos

Un contribuyente pregunta si la vivienda que alquiló tras dejar de residir en ella puede considerarse habitual para aplicar la exención por reinversión. La DGT responde que no, ya que no reside en ella ni lo ha hecho en los dos años anteriores a la venta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber si en caso de vender ahora su vivienda en propiedad esta tiene la consideración de habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 LIRPF.

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales que exijan el cambio de domicilio. En este caso, al haber dejado de residir en la vivienda en octubre de 2020, no cumple los requisitos para ser considerada habitual en la fecha de la transmisión.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de una vivienda que no ha sido residencia habitual en los dos años previos a la venta no permite aplicar la exención por reinversión.
  • El alquiler de la vivienda tras el cese de la residencia efectiva impide calificarla como vivienda habitual para este beneficio fiscal.
  • La falta de residencia continuada de al menos tres años invalida la aplicación del artículo 38 LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de residencia efectiva en la vivienda antes de proceder a su transmisión.
  • Analizar el impacto fiscal de la venta si no se cumplen los plazos de residencia exigidos por la normativa.

Checklist

  • Comprobar si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la venta.
  • Verificar si se ha mantenido la residencia en la vivienda durante los dos años anteriores a la transmisión.
  • Confirmar que la residencia en la vivienda ha sido continuada durante al menos tres años.
  • Asegurar que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de domicilio para mantener la condición de vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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