El consultante vendió su vivienda habitual y quería usar el dinero para cancelar la hipoteca de una vivienda heredada que sería su nueva residencia. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la vivienda heredada no constituye una adquisición que permita la reinversión en los términos exigidos.
Cuestión planteada Si puede aplicar la exención por reinversión por considerar como importe reinvertido el que se destine a la cancelación de dicha hipoteca.
Para la exención, es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. En este caso, al adquirir la vivienda por herencia (a título gratuito), no se produce la reinversión necesaria dentro del plazo de dos años. Por tanto, la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda anterior no resulta exenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.