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V1186-15 16 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

No existe obligación de retención en IRPF para actividades de construcción bajo estimación directa

Una empresa de construcción que utiliza el método de estimación directa simplificada consulta si debe sufrir retención de IRPF en sus facturas a organismos públicos. La DGT responde que, al no ser una actividad de estimación objetiva, no está sujeta a retención.

La cuestión planteada

Obligación de retener sobre las rentas facturadas.

El criterio de la DGT

Las actividades empresariales, como la construcción, no están sujetas a retención en IRPF cuando el rendimiento neto se determina por el método de estimación directa. La obligación de retención del artículo 75.1.c) del RIRPF se limita a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o empresariales por estimación objetiva.

Implicaciones prácticas

  • Las empresas de construcción bajo estimación directa no deben aplicar retención de IRPF en sus facturas.
  • La obligación de retención se restringe exclusivamente a actividades bajo el método de estimación objetiva.
  • El cumplimiento de la normativa evita la aplicación indebida de retenciones en operaciones con organismos públicos.

Puntos de planificación

  • Verificar el método de cálculo de rendimientos aplicable a la actividad económica.
  • Evaluar el impacto de la ausencia de retención en la liquidez inmediata de la empresa.

Checklist

  • Confirmar que la actividad económica se desarrolla bajo estimación directa.
  • Comprobar que la actividad no está catalogada como estimación objetiva.
  • Validar que las facturas emitidas no incluyan el porcentaje de retención de IRPF.
  • Revisar la correcta aplicación del artículo 75.1.c) del RIRPF en la facturación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1186-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2015 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 75.1.c) Descripción de hechos La consultante está dada de alta en el epígrafe 501.1 del IAE (construcción), determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Ha emitido facturas a un organismo público y le indican que tienen que practicar retención en concepto de IRPF. Cuestión planteada Obligación de retener sobre las rentas facturadas. Contestación completa Las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentran recogidas en el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En la letra c) de dicho precepto se recogen los rendimientos de actividades económicas que están sujetos a retención, estableciendo: “Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.” De acuerdo con esta regulación cualquier actividad empresarial (entre las que se incluyen las de construcción), distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, no estarán sometidas a retención o a ingreso a cuenta, cuando el rendimiento neto de las mismas se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Ahora bien, cuando se trate de las actividades previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto, que no parece ser el caso planteado, pues la actividad incluida en el epígrafe 501.1 no se encuentra recogida en dicho artículo, para que no se produzca la de la retención, los titulares de las estas actividades deberán comunicar al pagador de las rentas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación directa, en los términos previstos en el artículo 95.6.3º del mencionado Reglamento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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