Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de empresario o profesional requiere la ordenación de medios de producción con voluntad de intervenir en el mercado, descartando operaciones puntuales, aisladas o sin intención de continuidad. La compraventa de valores del patrimonio privado no constituye actividad empresarial al carecer de finalidad de intervención en el mercado. La simple tenencia de bienes o la realización de operaciones sin organización empresarial no otorgan la condición de empresario.
La DGT mantiene una línea constante sobre la necesidad de organización y voluntad de mercado para calificar una actividad como empresarial. La doctrina ha pasado de analizar obligaciones informativas en entidades específicas a delimitar con precisión la ausencia de actividad en la gestión de patrimonios privados y ahorros energéticos. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de los conceptos de empresario y profesional a nuevos escenarios.
Puntos de inflexión
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Clarifica que la compraventa de valores del patrimonio privado no es actividad empresarial al no tener la finalidad de intervenir en el mercado.
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Establece que la cesión de ahorro energético por parte de quien no es empresario no está sujeta al IVA, eliminando la obligación de expedir facturas.
Análisis basado en 59 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 31 de agosto de 2026.