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V1115-15 13 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

Se puede deducir una indemnización por responsabilidad civil en el IRPF aunque se haya cesado la actividad

Un registrador jubilado consulta si puede deducir el pago de una franquicia de seguro tras una sentencia judicial por error profesional. La DGT responde que el gasto es deducible por su origen en la actividad profesional y debe imputarse al ejercicio en que la sentencia quedó firme.

La cuestión planteada

Al haberse jubilado y al ya no haber ejercido la actividad en 2014, pregunta cómo incluir el pago realizado en su declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

El gasto por indemnización es deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica, aunque el pago sea posterior al cese de la misma, siempre que el gasto sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad y no haya sido deducido previamente mediante provisiones. La imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que se devenga el gasto, es decir, cuando la sentencia que condena al pago adquiere firmeza.

Implicaciones prácticas

  • El cese de la actividad económica no impide la deducción de gastos derivados de la misma.
  • La deducibilidad requiere que el gasto sea consecuencia directa del ejercicio de la actividad profesional.
  • La imputación del gasto debe realizarse en el ejercicio en que la sentencia judicial adquiere firmeza.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de imputación del gasto según la firmeza de la resolución judicial.
  • Verificar la inexistencia de deducciones previas mediante provisiones para evitar la doble deducción.

Checklist

  • Comprobar que el gasto tiene origen en el ejercicio de la actividad profesional.
  • Confirmar que la sentencia judicial que condena al pago ha adquirido firmeza.
  • Verificar que el gasto no fue deducido previamente mediante la constitución de provisiones.
  • Asegurar que la imputación temporal coincide con el devengo del gasto por firmeza de la sentencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1115-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 28 Descripción de hechos Por sentencia judicial que adquiere firmeza en 2014, se condena al consultante (registrador de la propiedad) a pagar una indemnización de 150.000,00€, más intereses, al haber incurrido en error por doble inmatriculación de una finca. Al contar con un seguro de responsabilidad civil, sólo tuvo que abonar 6.010,00€ en concepto de franquicia. Cuestión planteada Al haberse jubilado y al ya no haber ejercido la actividad en 2014, pregunta cómo incluir el pago realizado en su declaración del IRPF. Contestación completa Al tener su origen la indemnización en el desarrollo por el consultante de su actividad profesional de registrador de la propiedad, su posible incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay que abordarla, precisamente, en el entorno del propio ejercicio de la actividad. A la determinación del rendimiento neto de actividades económicas se refiere el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo una remisión genérica al Impuesto sobre Sociedades. La remisión anterior nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2014), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11), que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". A su vez, el artículo 14.1, e) del citado texto refundido determina que no tendrán la consideración de gastos deducibles los donativos y liberalidades. A los que añade en su segundo párrafo que no se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglos a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles Conforme a lo expuesto, cabe señalar que, aunque el consultante ya no haya desarrollado la actividad profesional de registrador de la propiedad durante el año 2014, pues según se indica se ha jubilado con anterioridad, el hecho de que el pago de la indemnización sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tal gasto, aunque posterior al cese, mantiene esa misma naturaleza de gasto realizado en el desarrollo de aquella y, por tanto, se considere deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad. Lo anterior resulta aplicable siempre que el referido gasto no hubiera sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a la imputación temporal, al tratarse de rendimientos de actividades económicas, para la determinación de su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 7 del Reglamento del Impuesto, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que en su apartado 1 establece lo siguiente: "Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado. Asimismo, resultará aplicable lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la Ley del Impuesto en relación con las rentas pendientes de imputar en los supuestos previstos en los mismos". La remisión que el citado precepto realiza al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos lleva a su artículo 19.1, donde se dispone que "los ingresos y los gastos se imputarán al período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros". Por tanto, la imputación temporal del gasto objeto de consulta procederá realizarla al período impositivo en el que el mismo se ha devengado. Ello significa imputar su importe al período impositivo en el que adquiere firmeza la sentencia que condena al pago de la indemnización por responsabilidad civil: período impositivo 2014, según cabe deducir de la documentación que obra en el expediente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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