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V1060-20 24 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Exención de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años

Unos padres mayores de 65 años desean vender su vivienda habitual para trasladarse a otra propiedad. La DGT confirma que la ganancia patrimonial derivada de esta venta está exenta de IRPF.

La cuestión planteada

Exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años están exentas según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para que se aplique la exención, la edificación debe ser la vivienda habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en los dos años anteriores. En este caso, al ser la vivienda habitual de personas mayores de 65 años, procede la exención.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la ganancia patrimonial se aplica sin necesidad de reinvertir el importe en otra vivienda.
  • La condición de vivienda habitual debe cumplirse en el momento de la transmisión o durante los dos años previos.

Puntos de planificación

  • Verificar el cumplimiento del requisito de vivienda habitual en el periodo de dos años previos a la venta.
  • Valorar la situación de residencia efectiva para evitar discrepancias con la Administración.

Checklist

  • Comprobar que el transmitente tiene más de 65 años.
  • Confirmar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la venta.
  • Verificar que el inmueble ha sido vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión.
  • Acreditar la condición de vivienda habitual mediante certificados de empadronamiento o suministros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1060-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33-4-b. RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 41 bis. Descripción de hechos Los padres del consultante, mayores de 65 años, son propietarios de una vivienda que constituye su vivienda habitual. Tienen la intención de enajenarla y trasladar su residencia habitual a otra vivienda de su propiedad. Cuestión planteada Exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual por persona mayor de 65 años. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en los padres del consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b ), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. Según se manifiesta en el escrito de consulta, la vivienda cuya enajenación se pretende constituye la vivienda habitual de los padres del consultante, mayores de 65 años, en los términos señalados en el artículo 41.bis del RIRPF. En consecuencia, resulta de aplicación la exención establecida en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto a la ganancia patrimonial que se genere con motivo de la transmisión del inmueble objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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