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V0987-26 5 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ganancia por aumento de justiprecio en expropiación se imputa al ejercicio en que la resolución judicial sea firme

El consultante pregunta en qué ejercicio debe declarar la ganancia patrimonial tras una sentencia que aumenta el justiprecio de una expropiación. La DGT responde que debe imputarse al periodo impositivo en que la resolución judicial que reconoce dicho aumento adquiera firmeza.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Período impositivo al que debe imputarse la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio reconocido por la sentencia de primera instancia.

El criterio de la DGT

La ganancia patrimonial por el aumento del justiprecio se calcula restando los gastos de defensa jurídica al importe percibido. Según el artículo 14.2.a) de la LIRPF, cuando la cuantía de una renta esté pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Por tanto, la ganancia se declara en el ejercicio en que la resolución que fije definitivamente el justiprecio sea firme.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0987-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2026 Normativa Ley 35/2006, art. 14 y 33. Descripción de hechos En el año 2023 el consultante fue objeto de una expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de unas fincas rústicas, tributando en ese ejercicio por la ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el justiprecio inicialmente fijado y el valor de adquisición. Al no estar conforme con el justiprecio, recurrió ante la jurisdicción ordinaria, que en 2025 dictó sentencia fijando un importe superior. Dicha sentencia ha sido recurrida por ambas partes ante el Tribunal Superior de Justicia, encontrándose pendiente de resolución en el momento de presentación de la consulta. Cuestión planteada Período impositivo al que debe imputarse la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio reconocido por la sentencia de primera instancia. Contestación completa La transmisión derivada de una expropiación forzosa da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Las cantidades percibidas por el consultante por el aumento del justiprecio de la expropiación en virtud de sentencia judicial firme constituyen, por tanto, una ganancia patrimonial, que se calculará por diferencia entre el importe percibido y los gastos de defensa jurídica en que haya incurrido el consultante para la defensa de sus intereses en el procedimiento expropiatorio. En cuanto a la imputación temporal de esta ganancia patrimonial hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. Por tanto, la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio se imputará al período impositivo en el que la resolución judicial que lo reconoce haya adquirido firmeza. En el presente caso, la sentencia de primera instancia dictada en 2025 ha sido recurrida por ambas partes ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo que en el momento de presentación de la consulta no ha adquirido firmeza. En consecuencia, la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio se imputará al período impositivo en que la resolución que fije definitivamente el justiprecio adquiera firmeza. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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