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V1664-26 19 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

El valor de transmisión de acciones no cotizadas puede ser el importe real, siempre que se acredite que es el de mercado

Se consulta cómo determinar el valor de transmisión de acciones de una sociedad no cotizada para calcular la ganancia o pérdida patrimonial. La DGT responde que se usará el importe real siempre que se acredite que es el de mercado, de lo contrario se aplicará el mayor de los valores de patrimonio neto o de capitalización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de transmisión de las acciones a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para valores no admitidos a negociación, el valor de transmisión será el importe real satisfecho si se acredita que corresponde al de mercado entre partes independientes. Si no se acredita, el valor de transmisión será el mayor entre el patrimonio neto del último ejercicio cerrado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores. La ganancia o pérdida resultante se integra en la base imponible del ahorro.

Implicaciones prácticas

  • El uso del importe real de la operación requiere pruebas documentales que certifiquen la independencia de las partes.
  • La falta de acreditación del valor de mercado obliga a aplicar métodos de valoración por defecto basados en patrimonio neto o capitalización.
  • La determinación del valor de transmisión afecta directamente a la base imponible del ahorro mediante el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de realizar informes de valoración para sustentar el precio de transmisión.
  • Analizar la conveniencia de utilizar el valor de mercado frente a los métodos de valoración por defecto de la LIRPF.

Checklist

  • Verificar la independencia de las partes intervinientes en la transmisión.
  • Comprobar la existencia de documentación que acredite el valor de mercado.
  • Calcular el patrimonio neto del último ejercicio cerrado.
  • Calcular el promedio de resultados de los tres ejercicios anteriores capitalizado al 20%.
  • Comparar los valores obtenidos para determinar el valor de transmisión aplicable si no se acredita el de mercado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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