Se consulta cómo determinar el valor de transmisión de acciones de una sociedad no cotizada para calcular la ganancia o pérdida patrimonial. La DGT responde que se usará el importe real siempre que se acredite que es el de mercado, de lo contrario se aplicará el mayor de los valores de patrimonio neto o de capitalización.
Cuestión planteada Valor de transmisión de las acciones a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para valores no admitidos a negociación, el valor de transmisión será el importe real satisfecho si se acredita que corresponde al de mercado entre partes independientes. Si no se acredita, el valor de transmisión será el mayor entre el patrimonio neto del último ejercicio cerrado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores. La ganancia o pérdida resultante se integra en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.