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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad limitada con domicilio en España y un administrador único residente en el extranjero pregunta si debe designar un representante legal en territorio español. La DGT responde que, al ser la entidad residente en España, la representación recae en el administrador y no existe obligación de nombrar un representante con domicilio nacional.
La consulta plantea si para una persona jurídica con residencia en territorio español existe la obligación de nombrar representante legal en España o ésta recae directamente sobre el administrador designado.
La representación legal tributaria de una entidad corresponde al administrador único designado, independientemente de que sea una persona física extranjera residente fuera de España. Al ser la sociedad residente en territorio español, no le es aplicable la obligación de designar un representante con domicilio en España prevista en el artículo 47 de la LGT. La residencia de las sociedades se determina por su constitución, domicilio social o sede de dirección efectiva en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0787-25 Órgano SG de Tributos Fecha salida 06/05/2025 Normativa · Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Descripción de hechos La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española y con domicilio social en territorio español. La administración de la entidad se confía a un administrador único de nacionalidad extranjera y con residencia fuera de España. Cuestión planteada La consulta plantea si para una persona jurídica con residencia en territorio español existe la obligación de nombrar representante legal en España o ésta recae directamente sobre el administrador designado. Para el caso de que la respuesta a la consulta anterior exigiese designar a un representante legal en España, desea conocer si el representante fiscal con domicilio en territorio español actuaría como representante voluntario (Artículo 46 Ley 58/2003 Ley General Tributaria). Contestación completa En atención a la cuestión objeto de la consulta proceden las siguientes reflexiones: 1) La cuestión guarda identidad sustancial con la respuesta a la Consulta V0378-18, de 14 de febrero de 2018. En respuesta a esta consulta se dio la siguiente respuesta: “El artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), en adelante LGT, establece en su apartado 2: “2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.” De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 210 y 212 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 7), la administración de una sociedad de capital como es la sociedad de responsabilidad limitada se puede confiar a un administrador único que puede ser una persona física o jurídica. En caso de administrador único, el poder de representación de la sociedad corresponde necesariamente al administrador único, según el artículo 233 del citado texto refundido. Por otra parte, el artículo 47 de la LGT establece, en relación a la obligación de nombrar un representante con domicilio en territorio español, lo siguiente: “A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.” La residencia en territorio español de las sociedades se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28), que dispone: “1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas. b) Que tengan su domicilio social en territorio español. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. (…)” Por tanto, la representación legal en el ámbito tributario de la entidad consultante corresponde al administrador único designado, siendo este una persona física de nacionalidad extranjera y residente fuera de España. Al ser la entidad residente en territorio español, como se deduce de los hechos manifestados y de la normativa anteriormente expuesta, no tiene obligación de nombrar representante con domicilio en territorio español, no resultándole aplicable lo previsto en el mencionado artículo 47 de la LGT.” 2) Procede reiterar el criterio expuesto en la consulta citada y dar la siguiente respuesta: La representación legal en el ámbito tributario de la entidad consultante corresponde al administrador único designado, aun cuando sea una persona física de nacionalidad extranjera y residente fuera de España. Al ser la entidad residente en territorio español, como se deduce de los hechos manifestados y de la normativa anteriormente expuesta, no tiene obligación de nombrar representante con domicilio en territorio español, no resultándole aplicable lo previsto en el mencionado artículo 47 de la LGT. 3) Esta respuesta excluye la pregunta relativa a la eventual naturaleza que presentaría la representación para el caso de que fuese obligado nombrar a un representante fiscal con domicilio en territorio español. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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