Una sociedad limitada con domicilio en España y un administrador único residente en el extranjero pregunta si debe designar un representante legal en territorio español. La DGT responde que, al ser la entidad residente en España, la representación recae en el administrador y no existe obligación de nombrar un representante con domicilio nacional.
Cuestión planteada La consulta plantea si para una persona jurídica con residencia en territorio español existe la obligación de nombrar representante legal en España o ésta recae directamente sobre el administrador designado.
La representación legal tributaria de una entidad corresponde al administrador único designado, independientemente de que sea una persona física extranjera residente fuera de España. Al ser la sociedad residente en territorio español, no le es aplicable la obligación de designar un representante con domicilio en España prevista en el artículo 47 de la LGT. La residencia de las sociedades se determina por su constitución, domicilio social o sede de dirección efectiva en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.