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V0425-14 17 de febrero de 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

Las pensiones de jubilado de las Naciones Unidas deben tributar en España por el IRPF

Un consultante residente en España con residencia no lucrativa pregunta por sus obligaciones fiscales al cobrar una pensión de la ONU. La DGT responde que, al ser jubilado, pierde las exenciones de funcionario y debe tributar por su renta mundial en España.

La cuestión planteada

Cuáles son las obligaciones fiscales en España para el consultante

El criterio de la DGT

La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las exenciones fiscales asociadas desaparecen al cesar la prestación de servicios mediante la jubilación. Por tanto, el jubilado que sea residente fiscal en España debe integrar en su base imponible la totalidad de su renta, incluida la pensión de la ONU, tributando por el IRPF sobre su renta mundial.

Implicaciones prácticas

  • Pérdida de la exención fiscal asociada al estatus de funcionario de las Naciones Unidas tras la jubilación.
  • Obligación de integrar la pensión de la ONU en la base imponible del IRPF.
  • Aplicación del principio de renta mundial para residentes fiscales en España.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la inclusión de la pensión de la ONU en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la aplicación de convenios para evitar la doble imposición si existiera retención en origen.

Checklist

  • Verificar la condición de residente fiscal en España.
  • Confirmar la fecha de cese de servicios para determinar el fin de la exención.
  • Incluir la totalidad de la pensión percibida en la declaración de la renta.
  • Comprobar la aplicación de la normativa sobre renta mundial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0425-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 17/02/2014 Normativa art. V,sección 20 CPI NACIONES UNIDAS arts. 2, 9 Ley 35/2006 Descripción de hechos El consultante percibe una pensión de Naciones Unidas (ONU) y reside en España. Con fecha 21 de julio de 2009 se le concedió una RESIDENCIA NO LUCRATIVA en España, que ha renovado en 2010 y 2012. Cuestión planteada Cuáles son las obligaciones fiscales en España para el consultante Contestación completa En primer lugar, para precisar las obligaciones fiscales del consultante en España, hay que determinar cuál es su residencia fiscal, que tiene unas normas específicas para su determinación, independientemente de la residencia administrativa. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, el consultante tiene la residencia administrativa en España desde julio de 2009, habiéndola renovado sucesivamente en 2010 y 2012. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades; sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007) LIRPF, los criterios para considerar que una persona física tiene su residencia fiscal en territorio español son: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.” En la medida en que concurra cualquiera de los requisitos del mencionado artículo, el consultante será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente. Por lo que se refiere a la pensión percibida como ex funcionario de Naciones Unidas, los privilegios y exenciones reconocidas a los funcionarios de Organismos Internacionales, entre ellos los funcionarios de las Naciones Unidas, les son concedidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen , como así se establece en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947 y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a los que se adhirió España mediante Instrumentos de 13 de julio de 1974 (BOE de 25 de noviembre y 17 de octubre de 1974). Así, el artículo V sección 20 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas citada establece que ” Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos…”: La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención citada, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación. Por consiguiente, el consultante siendo jubilado de las Naciones Unidas, residente en España y contribuyente, por tanto, del IRPF deberá integrar en su base imponible la totalidad de su renta, incluida la pensión satisfecha las Naciones Unidas , estando sometido a imposición en España por el IRPF, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes.

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