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V0420-20 24 de febrero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de IRPF

Una persona mayor de 65 años consulta si la donación de su vivienda habitual a sus hijos está exenta de impuestos. La DGT responde que, al cumplir los requisitos de edad y de vivienda habitual, la ganancia patrimonial resultante no tributa.

La cuestión planteada

Exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años están exentas según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para que se aplique la exención, la edificación debe ser la vivienda habitual del contribuyente en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores. En este caso, la donación de la vivienda de la consultante cumple con los requisitos para aplicar dicha exención.

Implicaciones prácticas

  • La donación de la vivienda habitual no genera tributación en el IRPF si el donante supera los 65 años.
  • La exención requiere que el inmueble haya sido vivienda habitual en el momento de la transmisión o en los dos años previos.
  • El beneficio fiscal se aplica específicamente a la ganancia patrimonial resultante de la operación.

Puntos de planificación

  • Verificar el cumplimiento del requisito de residencia efectiva en el inmueble durante el periodo de dos años previos.
  • Valorar la concurrencia de otros impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Checklist

  • Comprobar que el donante tiene 65 años o más en la fecha de la donación.
  • Acreditar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la transmisión.
  • Verificar que el inmueble no haya dejado de ser vivienda habitual hace más de dos años.
  • Confirmar que la transmisión se realiza mediante donación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0420-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/02/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b) Descripción de hechos La consultante es propietaria de una vivienda habitual. Manifiesta su intención de donar dicho inmueble a sus hijos. Cuestión planteada Exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años. Contestación completa La donación de la vivienda generará en el consultante donante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. El artículo 33.4.b ) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo  (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b ), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF  respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. Según se manifiesta en el escrito de consulta, la vivienda cuya donación se pretende constituye la vivienda habitual de la consultante, mayor de 65 años, en los términos señalados en el artículo 41.bis del RIRPF. En consecuencia, resulta de aplicación la exención establecida en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto a la ganancia patrimonial que se genere con motivo de la donación del inmueble objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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