Ir al contenido
Volver al índice
V0357-19 20 de febrero de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de mutualidades de previsión social se integran como rendimientos del trabajo

Una consultante pregunta por el tratamiento fiscal de la prestación por jubilación recibida de una mutualidad. La DGT señala que estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de mutualidades de previsión social son rendimientos del trabajo si las aportaciones pudieron ser gasto deducible o reducción en la base imponible. En prestaciones por jubilación o invalidez, se integrará en la base imponible la cuantía que exceda de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción o minoración por incumplir requisitos subjetivos.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de mutualidades de previsión social tributan como rendimientos del trabajo.
  • La base imponible se integra únicamente por la cuantía que exceda de las aportaciones no deducidas o no sujetas a reducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las prestaciones según el histórico de aportaciones deducidas.
  • Analizar la naturaleza de las aportaciones realizadas para determinar la parte exenta.

Checklist

  • Identificar si las aportaciones a la mutualidad fueron gasto deducible o reducción en la base imponible.
  • Verificar la cuantía de las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción por requisitos subjetivos.
  • Calcular la parte de la prestación que excede de dichas aportaciones no deducidas.
  • Clasificar la prestación como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0357-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/02/2019 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-4 Descripción de hechos La consultante ha realizado aportaciones a la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA) hasta 2016. Estuvo ejerciendo la profesión de arquitectura hasta 2010, por lo que desde 2011 a 2016 no ha podido minorar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las aportaciones hechas en esos años. En enero de 2017 ha empezado a percibir la prestación por jubilación de la HNA. Cuestión planteada Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación. Contestación completa El artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.” De acuerdo con dicho precepto, las prestaciones de mutualidades de previsión social serán calificadas como rendimientos del trabajo, siempre que en algún ejercicio las aportaciones realizadas a la mutualidad hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible o considerarse gasto deducible de la actividad económica, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista. Además, tratándose de prestaciones por jubilación o invalidez, cuando deriven en parte de aportaciones que no han podido minorar la base imponible en algún ejercicio por incumplir los requisitos subjetivos para ello, la integración en la base imponible se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de tales aportaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita