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V1671-26 19 de junio de 2026 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · servicios profesionales independientes

No se pueden gravar en España los servicios de un profesional independiente residente en Argentina si los presta desde allí

Un profesional residente en Argentina presta servicios desde su país a una sociedad española. La DGT determina que, al no realizar la actividad en España ni disponer de una base fija aquí, las rentas no pueden tributar en territorio español.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Según el artículo 14 del Convenio hispano-argentino, las rentas por servicios profesionales pueden tributar en España con un límite del 10% si la actividad se lleva a cabo en este Estado. No obstante, si el profesional realiza su actividad desde Argentina y no dispone de una base fija en España, España no tiene potestad para gravar dichas rentas. En este caso, la potestad tributaria corresponde al Estado de residencia.

Implicaciones prácticas

  • Exclusión de la potestad tributaria española sobre rentas de profesionales residentes en Argentina que operan sin base fija en España.
  • La totalidad de la potestad tributaria recae en el Estado de residencia del profesional.
  • Inaplicabilidad de la retención del 10% prevista en el Convenio si la actividad se desarrolla íntegramente en el extranjero.

Puntos de planificación

  • Verificación de la inexistencia de una base fija en España para el profesional extranjero.
  • Evaluación de la ubicación física donde se ejecutan efectivamente los servicios profesionales.

Checklist

  • Confirmar la residencia fiscal del profesional en Argentina.
  • Comprobar que el profesional no dispone de una base fija en territorio español.
  • Verificar que la prestación del servicio se realiza físicamente desde Argentina.
  • Validar la aplicación del artículo 14 del Convenio entre España y Argentina.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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