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V1671-26 19 de junio de 2026 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · servicios profesionales independientes

No se pueden gravar en España los servicios de un profesional independiente residente en Argentina si los presta desde allí

Un profesional residente en Argentina presta servicios desde su país a una sociedad española. La DGT determina que, al no realizar la actividad en España ni disponer de una base fija aquí, las rentas no pueden tributar en territorio español.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Según el artículo 14 del Convenio hispano-argentino, las rentas por servicios profesionales pueden tributar en España con un límite del 10% si la actividad se lleva a cabo en este Estado. No obstante, si el profesional realiza su actividad desde Argentina y no dispone de una base fija en España, España no tiene potestad para gravar dichas rentas. En este caso, la potestad tributaria corresponde al Estado de residencia.

Implicaciones prácticas

  • Exclusión de la potestad tributaria española sobre rentas de profesionales residentes en Argentina que operan sin base fija en España.
  • La totalidad de la potestad tributaria recae en el Estado de residencia del profesional.
  • Inaplicabilidad de la retención del 10% prevista en el Convenio si la actividad se desarrolla íntegramente en el extranjero.

Puntos de planificación

  • Verificación de la inexistencia de una base fija en España para el profesional extranjero.
  • Evaluación de la ubicación física donde se ejecutan efectivamente los servicios profesionales.

Checklist

  • Confirmar la residencia fiscal del profesional en Argentina.
  • Comprobar que el profesional no dispone de una base fija en territorio español.
  • Verificar que la prestación del servicio se realiza físicamente desde Argentina.
  • Validar la aplicación del artículo 14 del Convenio entre España y Argentina.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1671-26 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 19/06/2026 Normativa Art. 14 CDI España Argentina Descripción de hechos El consultante, persona física, va a trasladar su residencia a Argentina por tiempo indefinido. Va a prestar servicios de consultoría y gestión activa en materia de comercio internacional, como profesional independiente a una sociedad española, realizando dichos trabajos desde Argentina. Cuestión planteada Si las rentas obtenidas por la prestación de servicios profesionales independientes están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante, persona física, va a prestar, desde Argentina, servicios como profesional independiente a una sociedad española. Para responder a esta consulta se va a partir de la premisa de que el consultante es residente fiscal en Argentina en el sentido del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013, en adelante, el Convenio hispano-argentino, y no residente fiscal en España. El Convenio hispano-argentino ha sido modificado por el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, firmado por España el 7 de junio de 2017 (BOE de 22 de diciembre de 2021), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2022 para España y el 1 de enero de 2026 para Argentina (en adelante, el “MLI”). No obstante, la residencia del consultante es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de aplicación de los tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Al tratarse de un residente en Argentina que obtiene rentas de una sociedad residente es España, será de aplicación el Convenio hispano-argentino. Los pagos realizados por la empresa española estarán sometidos a imposición en España, como pagos a no residentes, en su caso, únicamente si constituyen rentas para las que el Convenio hispano-argentino otorgue la potestad de gravar en España y que se consideren obtenidas en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes español. El artículo 14 del Convenio hispano-argentino, relativo a servicios profesionales independientes establece lo siguiente: “1. Las rentas obtenidas por una persona física residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija. 2. La expresión «servicios personales» incluye las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.” En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio hispano-argentino, las rentas obtenidas por un profesional independiente se someten a tributación compartida. Es decir, tributaran en el Estado de residencia, Argentina, pero también podrán someterse a tributación en España, siempre que se trate de actividades llevadas a cabo en España, aunque no disponga de base fija en este país. El impuesto se aplicará con un límite del 10%. En el caso de que el profesional dispusiera una base fija en España, tributará por la renta atribuible a dicha base fija de conformidad con la normativa interna española. En el escrito de consulta se indica que la actividad se lleva a cabo desde Argentina, por lo que estarán exentas de tributación en España las rentas obtenidas por el consultante residente en Argentina. Por tanto, el país de la fuente, España, no puede someter a gravamen las rentas del consultante, que se entiende no dispone de una base fija en España, ni lleva a cabo sus actividades en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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