Un residente fiscal en Reino Unido consulta si sus salarios pagados por una agencia española deben tributar en España por trabajar a bordo de un buque. La DGT determina que, al no ser la empresa explotadora residente en España ni en Reino Unido, no existe tráfico internacional según el Convenio.
Cuestión planteada
No procede aplicar el apartado 3 del artículo 14 del Convenio España-Reino Unido porque la explotación del buque no la realiza una empresa de ninguno de los dos Estados contratantes. Al no existir tráfico internacional según el Convenio, se aplica el apartado 1, que establece que las remuneraciones solo tributan en el Estado de residencia si el empleo no se realiza en el otro Estado. Por tanto, al no realizarse el trabajo en España, las rentas no pueden someterse a tributación en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.