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V2527-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · tráfico internacional

Las rentas por empleo de un residente en Reino Unido no tributan en España si el trabajo no se realiza en territorio español

Un residente fiscal en Reino Unido consulta si sus salarios pagados por una agencia española deben tributar en España por trabajar a bordo de un buque. La DGT determina que, al no ser la empresa explotadora residente en España ni en Reino Unido, no existe tráfico internacional según el Convenio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

No procede aplicar el apartado 3 del artículo 14 del Convenio España-Reino Unido porque la explotación del buque no la realiza una empresa de ninguno de los dos Estados contratantes. Al no existir tráfico internacional según el Convenio, se aplica el apartado 1, que establece que las remuneraciones solo tributan en el Estado de residencia si el empleo no se realiza en el otro Estado. Por tanto, al no realizarse el trabajo en España, las rentas no pueden someterse a tributación en España.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas por empleo de trabajadores a bordo de buques no tributan en España si la empresa explotadora no es residente en España ni en Reino Unido.
  • La ausencia de tráfico internacional según el Convenio impide la aplicación de la regla de tributación por explotación de buque del apartado 3 del artículo 14.
  • El criterio desplaza la potestad tributaria exclusivamente al Estado de residencia del trabajador cuando el empleo se desarrolla fuera de territorio español.

Puntos de planificación

  • La residencia fiscal del trabajador para determinar la potestad tributaria.
  • La residencia fiscal de la empresa explotadora del buque para verificar la existencia de tráfico internacional.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal del trabajador.
  • Identificar la residencia fiscal de la empresa explotadora del buque.
  • Confirmar que el trabajo no se realiza físicamente en territorio español.
  • Comprobar si la explotación del buque constituye tráfico internacional bajo el Convenio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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