Ir al contenido

Fiscalidad española para británicos en España 2026 — AEAT-side: IRNR, Modelo 720 y Beckham

El Brexit transformó el régimen fiscal de los ciudadanos del Reino Unido en España de raíz. Propietarios de inmuebles que antes tributaban al 19% (tipo europeo) con deducción de gastos ahora tributan al 24% sin deducción de gastos. ISAs que en el UK son completamente exentas de impuestos deben declararse en el IRPF español. El Modelo 720 para activos en el UK es obligatorio para residentes fiscales en España con activos superiores a 50.000 euros por categoría. Y la Ley Beckham, disponible para trabajadores y emprendedores que se trasladan, tiene un plazo de solicitud de seis meses absolutamente improrrogable. La Agencia Tributaria española (AEAT) aplica con rigor todas estas obligaciones — y los errores tienen consecuencias costosas.

Desde 2010 · 16 años Colaborador social AEAT

Elija un hueco en agenda con el especialista de su área.

Indíquenos cuándo llamarle y un socio le contactará en la franja elegida.

Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas laborables.

Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC es especialista AEAT-side en ciudadanos del Reino Unido en España: gestionamos el IRNR de propietarios no residentes (Modelo 210, Modelo 211), la Ley Beckham para nuevos residentes trabajadores y emprendedores, el Modelo 720 para activos en el UK, y la coordinación con asesores FCA en el Reino Unido. No asesoramos sobre pensiones UK (QROPS, SIPP) — esa es responsabilidad de su asesor FCA regulado.

  • Post-Brexit, los propietarios británicos no residentes tributan al 24% en el IRNR (tipo de tercer Estado), frente al 19% europeo anterior, y sin deducción de gastos en arrendamientos.

  • El CDI España-UK (BOE-A-2014-3057, en vigor desde 2014) evita la doble imposición — las rentas españolas no se gravan dos veces en España y el UK.

  • La Ley Beckham (art. 93 LIRPF, Ley 28/2022) está disponible para ciudadanos del UK que se trasladan a España por trabajo o empresa — solicitud en 6 meses mediante Modelo 149.

  • Residentes fiscales en España con activos en UK >50.000€ por categoría deben presentar Modelo 720 — las ISAs no tienen estatus especial en España.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico fiscal: residente vs no residente vs Beckham

    Analizamos si el ciudadano del UK es residente fiscal en España (criterio de los 183 días, centro de intereses económicos, o residencia habitual de cónyuge e hijos menores) o no residente, y en el caso de nuevos traslados, si la Ley Beckham es la estructura fiscal óptima para los primeros seis años de residencia.

  2. IRNR — Modelo 210 para propietarios no residentes

    Para propietarios de inmuebles en España que no son residentes fiscales: calculamos la renta imputada anual (1,1% o 2% del valor catastral según revisión), preparamos el Modelo 210 trimestral (arrendamientos) o anual (uso propio/vacío), y presentamos ante la AEAT dentro de los plazos legales.

  3. Modelo 211 en ventas: retención 3%

    En la venta de inmueble por no residente, el comprador retiene el 3% del precio de compraventa e ingresa el Modelo 211. El vendedor puede recuperar el exceso o debe ingresar la diferencia con el Modelo 210 de plusvalía si la ganancia supera ese importe. Gestionamos ambos modelos para maximizar la recuperación de la retención.

  4. Ley Beckham — Modelo 149 en 6 meses

    Para ciudadanos del UK que se trasladan a España para trabajar o emprender: verificamos la elegibilidad (no residencia fiscal en España en los 5 años previos, motivo de traslado conforme al art. 93 LIRPF), preparamos y presentamos el Modelo 149 dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la actividad.

Autoevaluación · 45 segundos

¿Necesita este servicio?

Responda tres preguntas y le mostramos el servicio más relevante para su caso.

¿Reside actualmente en España?
¿Tiene patrimonio o ingresos en otro país?
¿Ha recibido o espera recibir una herencia?
¿Se está planteando establecer una empresa?
Responda para ver sus servicios recomendados.

El problema

El Brexit transformó el régimen fiscal de los ciudadanos del Reino Unido en España de raíz. Propietarios de inmuebles que antes tributaban al 19% (tipo europeo) con deducción de gastos ahora tributan al 24% sin deducción de gastos. ISAs que en el UK son completamente exentas de impuestos deben declararse en el IRPF español. El Modelo 720 para activos en el UK es obligatorio para residentes fiscales en España con activos superiores a 50.000 euros por categoría. Y la Ley Beckham, disponible para trabajadores y emprendedores que se trasladan, tiene un plazo de solicitud de seis meses absolutamente improrrogable. La Agencia Tributaria española (AEAT) aplica con rigor todas estas obligaciones — y los errores tienen consecuencias costosas.

Nuestra solución

BMC es especialista AEAT-side en ciudadanos del Reino Unido en España: gestionamos el IRNR de propietarios no residentes (Modelo 210, Modelo 211), la Ley Beckham para nuevos residentes trabajadores y emprendedores, el Modelo 720 para activos en el UK, y la coordinación con asesores FCA en el Reino Unido. No asesoramos sobre pensiones UK (QROPS, SIPP) — esa es responsabilidad de su asesor FCA regulado.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal: residente vs no residente vs Beckham

Analizamos si el ciudadano del UK es residente fiscal en España (criterio de los 183 días, centro de intereses económicos, o residencia habitual de cónyuge e hijos menores) o no residente, y en el caso de nuevos traslados, si la Ley Beckham es la estructura fiscal óptima para los primeros seis años de residencia.

2

IRNR — Modelo 210 para propietarios no residentes

Para propietarios de inmuebles en España que no son residentes fiscales: calculamos la renta imputada anual (1,1% o 2% del valor catastral según revisión), preparamos el Modelo 210 trimestral (arrendamientos) o anual (uso propio/vacío), y presentamos ante la AEAT dentro de los plazos legales.

3

Modelo 211 en ventas: retención 3%

En la venta de inmueble por no residente, el comprador retiene el 3% del precio de compraventa e ingresa el Modelo 211. El vendedor puede recuperar el exceso o debe ingresar la diferencia con el Modelo 210 de plusvalía si la ganancia supera ese importe. Gestionamos ambos modelos para maximizar la recuperación de la retención.

4

Ley Beckham — Modelo 149 en 6 meses

Para ciudadanos del UK que se trasladan a España para trabajar o emprender: verificamos la elegibilidad (no residencia fiscal en España en los 5 años previos, motivo de traslado conforme al art. 93 LIRPF), preparamos y presentamos el Modelo 149 dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la actividad.

5

Modelo 720 para activos en el Reino Unido

Para residentes fiscales en España: identificamos los activos en el UK sujetos a declaración (cuentas bancarias, ISAs, acciones, fondos, inmuebles), verificamos los umbrales de 50.000€ por categoría, y preparamos el Modelo 720. También gestionamos el Modelo 720 complementario para nuevos activos o incrementos significativos.

24%
Tipo IRNR post-Brexit para propietarios y rentas de fuente española (no-UE/EEE)
3%
Retención Modelo 211 en venta de inmueble por no residente
6 meses
Plazo improrrogable para solicitar Ley Beckham (Modelo 149)
€50.000
Umbral por categoría para la obligación del Modelo 720

La fiscalidad española aplicable a ciudadanos del Reino Unido en España es uno de los ámbitos que más ha cambiado desde el Brexit. Este cambio afecta a tres colectivos distintos: propietarios de inmuebles no residentes (que tributan en el IRNR al 24% sin deducción de gastos), nuevos residentes trabajadores y emprendedores (que pueden beneficiarse de la Ley Beckham durante seis años), y residentes fiscales en España con activos en el UK (que deben declarar en el Modelo 720 y en el IRPF).

Esta guía explica de forma sistemática las obligaciones fiscales ante la AEAT para cada perfil, con especial atención al CDI España-UK como instrumento de coordinación y al posicionamiento de BMC como especialista AEAT-side — complementario, no competitivo, con los asesores FCA del lado del Reino Unido.

La posición fiscal post-Brexit: de residentes europeos a tercer Estado

Antes del Brexit, los ciudadanos del Reino Unido en España gozaban del tratamiento fiscal de los ciudadanos europeos:

  • IRNR: Tipo del 19% sobre rentas de fuente española, con posibilidad de deducir gastos en arrendamientos.
  • IRPF: Tarifa progresiva estándar para residentes, idéntica a la de los nacionales españoles.
  • Libre circulación de capitales: Sin retenciones adicionales en dividendos ni intereses de fuente española más allá de las generales.

Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos del Reino Unido tributan como nacionales de un tercer Estado (no-UE, no-EEE):

  • IRNR: Tipo del 24% sobre rentas de fuente española, sin deducción de gastos en arrendamientos (artículo 24.6 LIRNR).
  • Sin acceso al régimen 19% europeo de deducciones proporcionales de gastos.
  • Mayor complejidad en la coordinación con el HMRC del UK para evitar doble imposición.

Este cambio ha supuesto, en muchos casos, un aumento del 5 puntos porcentuales en el tipo efectivo del IRNR (del 19% al 24%) y la pérdida de la deducción de gastos en alquileres, lo que puede suponer varios miles de euros anuales de incremento de carga fiscal para propietarios con inmuebles arrendados.

IRNR para propietarios no residentes: el Modelo 210

Renta imputada (vivienda de uso propio o desocupada)

El artículo 85 de la LIRPF establece la renta imputada para inmuebles distintos de la vivienda habitual: el 1,1% del valor catastral si el mismo ha sido revisado o modificado en los últimos diez años, o el 2% del valor catastral en caso contrario.

Para un ciudadano del UK no residente fiscal en España con una vivienda vacacional en la Costa del Sol con valor catastral de 120.000 euros (revisado):

  • Base imponible: 120.000 × 1,1% = 1.320 euros.
  • Cuota IRNR: 1.320 × 24% = 316,80 euros/año.

El Modelo 210 de renta imputada se presenta una sola vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de devengo (habitualmente en enero del año N+1 por la renta del año N).

Arrendamiento: la asimetría con el tipo europeo

Para las propiedades arrendadas, la diferencia post-Brexit es más significativa. Un propietario del UK que arrienda su apartamento en España por 1.200 euros mensuales (14.400 euros anuales) tributaba antes del Brexit al 19% sobre los ingresos netos de gastos deducibles. Hoy tributa al 24% sobre los ingresos brutos sin deducción de gastos. El Modelo 210 se presenta trimestralmente (en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre de devengo).

El impacto económico de esta asimetría puede ser significativo para propietarios con inmuebles en zonas prime (Costa del Sol, Baleares, Madrid, Barcelona) con arrendamientos turísticos o de larga duración.

El Modelo 211: retención en la venta

Cuando un no residente fiscal vende un inmueble en España, el comprador tiene la obligación legal de retener el 3% del precio de transmisión e ingresarlo a la AEAT mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. Esta retención actúa como pago a cuenta del IRNR del vendedor por la plusvalía generada.

El vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 (declaración de ganancia patrimonial) en el plazo de tres meses desde la escritura, declarando la ganancia o pérdida real. Si la retención del 3% supera el impuesto calculado, se puede solicitar la devolución. El CDI España-UK (artículo 13.1) permite que España grave las ganancias de inmuebles situados en su territorio aunque el vendedor sea residente en el UK — no existe exención por convenio en este supuesto.

La Ley Beckham para ciudadanos del UK: el régimen óptimo para nuevos residentes trabajadores

Quién puede acogerse

La Ley Beckham (artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups) está disponible para ciudadanos del UK que:

  1. No han sido residentes fiscales en España en ninguno de los cinco ejercicios fiscales anteriores al de aplicación.
  2. Se trasladan a España por alguna de estas razones: (a) contrato laboral con empresa española; (b) desplazamiento por empresa del mismo grupo desde el UK; (c) teletrabajo para empleador establecido fuera de España (incluyendo empleadores del UK) mediante Visa de Nómada Digital; (d) actividad emprendedora con visa de emprendedor; (e) profesional altamente cualificado vinculado a startup o actividad de I+D+i; (f) consejero o administrador de sociedad no vinculada mayoritariamente al contribuyente.

La ventaja fiscal para ciudadanos del UK

Para un ciudadano del UK que cobra 100.000 euros anuales de fuente española en Madrid:

  • IRPF general: Tipo efectivo aproximado del 39-42%.
  • Régimen Beckham: 24% flat, exactamente.
  • Ahorro anual aproximado: 15.000-18.000 euros al año, durante seis años.

Para quienes trabajan en remoto para empresas del UK (Visa de Nómada Digital + Beckham), los ingresos de fuente extranjera están exentos de tributación española durante los seis años del régimen, lo que puede suponer un ahorro aún mayor.

El Modelo 149: seis meses improrrogables

La solicitud del régimen Beckham se formaliza mediante el Modelo 149, que debe presentarse ante la AEAT dentro de los seis meses desde la fecha del inicio de la actividad (alta en la Seguridad Social). Este plazo es absolutamente improrrogable: la falta de presentación en plazo cierra el acceso al régimen de forma definitiva para ese traslado.

BMC gestiona la verificación de elegibilidad, preparación y presentación del Modelo 149 para ciudadanos del UK que se trasladan a España, coordinando con el empleador o con los socios del UK cuando sea necesario.

Modelo 720: activos en el Reino Unido

La obligación de información

El artículo 39.2 de la Ley del IRPF, desarrollado por la Orden HAP/72/2013, establece la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero mediante el Modelo 720. La obligación afecta a todos los residentes fiscales en España, independientemente de la nacionalidad.

Para ciudadanos del UK residentes fiscales en España, los activos típicamente sujetos al Modelo 720 son:

  • Cuentas bancarias en el UK (Barclays, HSBC, Lloyds, NatWest, Nationwide, etc.): saldo a 31 de diciembre o saldo medio del cuarto trimestre superiores a 50.000 euros.
  • ISAs (Cash ISA, Stocks & Shares ISA, LISA, Innovative Finance ISA): a pesar de su exención fiscal en el UK, se tratan como cuentas de ahorro/inversión en el extranjero a efectos del Modelo 720 y del IRPF español.
  • Acciones, fondos y otros valores custodiados en brokers o entidades del UK: si el valor supera los 50.000 euros.
  • Inmuebles en el UK: Si el valor de adquisición o de mercado supera los 50.000 euros.

Las ISAs no son exentas en España

Este es uno de los puntos de mayor desconocimiento entre los ciudadanos del UK residentes en España. La Individual Savings Account (ISA) es un instrumento de ahorro con exención fiscal total en el UK — dividendos, intereses y plusvalías generados dentro del ISA no tributan en el HMRC. Sin embargo, la exención fiscal del UK no tiene reconocimiento en España: la AEAT trata los rendimientos de la ISA como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales ordinarias, sujetos al tipo de ahorro del IRPF (19% hasta 6.000€, 21% de 6.001€ a 50.000€, 23% de 50.001€ a 200.000€, 27% por encima de 300.000€).

Bajo el régimen Beckham, los rendimientos de fuente extranjera (ISA incluida) están exentos de tributación española durante los seis años del régimen.

El régimen sancionador moderado: STJUE C-788/19

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-788/19 (27 de enero de 2022) declaró que el régimen sancionador original del Modelo 720 era desproporcionado y contrario al Derecho de la UE. Como consecuencia, España modificó el régimen sancionador para el Modelo 720: las sanciones por presentación extemporánea sin requerimiento previo se redujeron significativamente. Sin embargo, la obligación de información del Modelo 720 permanece íntegramente en vigor — lo que se moderó fueron las sanciones, no la obligación de declarar.

Coordinación con el lado UK: el modelo BMC

BMC se posiciona como especialista AEAT-side para ciudadanos del UK en España. Nuestra función es la compliance fiscal española, la optimización dentro del sistema tributario español (IRNR, Beckham, Modelo 720), y la coordinación transfronteriza con los asesores del lado UK.

Lo que hacemos: IRNR, Modelo 210, Modelo 211, Modelo 149 Beckham, Modelo 720, IRPF anual, consultas vinculantes ante la AEAT, representación en inspecciones.

Lo que no hacemos (y derivamos a especialistas FCA): asesoramiento sobre QROPS, SIPP drawdown estratégico, transferencias de pensiones UK al extranjero, gestión de carteras de inversión UK. Para este trabajo recomendamos Blevins Franks, Blacktower Financial Management o Chase de Vere International — firmas FCA especializadas en expatriados británicos con décadas de experiencia.

La combinación de BMC (AEAT-side) + asesor FCA (UK-side) es la arquitectura de asesoramiento que garantiza una posición fiscal coherente en ambas jurisdicciones. Esta coordinación es especialmente crítica en el año del traslado (timing de salida fiscal del UK, P85 con HMRC, declaración de llegada en España, Modelo 149 Beckham), y en años con eventos de liquidez importantes (venta de inmueble en España o en UK, ejercicio de opciones sobre acciones de empresa del UK, herencias transfronterizas).

FAQ

Preguntas frecuentes

Un ciudadano del UK no residente fiscal que tiene una propiedad en España debe presentar el Modelo 210 ante la AEAT y pagar: (1) si la propiedad no está arrendada y es su segunda residencia o inversión: renta imputada del 1,1% del valor catastral si este fue revisado en los últimos 10 años (o el 2% si no fue revisado), multiplicado por el tipo del 24%. Ejemplo: propiedad con valor catastral de 100.000€, revisado: 1.100€ × 24% = 264€/año. (2) Si la propiedad está arrendada: el 24% sobre la renta bruta recibida, sin deducción de gastos (a diferencia de los europeos, que antes del Brexit podían deducir gastos de comunidad, seguros, mantenimiento, y amortización). Esto supone un incremento de carga fiscal importante frente al régimen pre-Brexit. El plazo de presentación del Modelo 210 anual (renta imputada) es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo — habitualmente en enero del año siguiente.
La venta de un inmueble en España por un no residente fiscal tiene dos componentes fiscales: (1) el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo a la AEAT mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la firma de escritura — esto es una retención a cuenta por la posible plusvalía del vendedor no residente, no un impuesto adicional; (2) el vendedor debe presentar el Modelo 210 (plusvalía del no residente) dentro del plazo de tres meses desde la escritura de venta, declarando la ganancia o pérdida patrimonial. El tipo aplicable es el 24% (tipo de tercer Estado post-Brexit) sobre la ganancia neta (precio de venta menos precio de adquisición actualizado con los coeficientes de actualización vigentes). Si la retención del 3% supera el impuesto resultante, se puede solicitar la devolución. El CDI España-UK (artículo 13) permite a España gravar las ganancias en venta de inmuebles situados en España aunque el vendedor sea residente en el UK.
La Ley Beckham (régimen especial de impatriados, artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups) permite a los extranjeros que se trasladan a España por motivos laborales o emprendedores tributar durante seis años a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (hasta 600.000€, el exceso al 47%), con exención de rentas de fuente extranjera. Los ciudadanos del UK pueden acogerse a este régimen en las mismas condiciones que cualquier extranjero — el Brexit no afecta a la elegibilidad. Es especialmente relevante para: trabajadores desplazados por empresas (tech, fintech, banca), nómadas digitales con Visa DNV que trabajan en remoto para empleadores del UK, y emprendedores con visado startup. El plazo de solicitud (Modelo 149) es de seis meses desde el inicio de la actividad — improrrogable. Hay que estar bajo el régimen antes de presentar la primera declaración anual (Modelo 151).
El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido (firmado el 14 de marzo de 2013, publicado en el BOE-A-2014-3057, en vigor desde el 12 de junio de 2014) asigna la potestad tributaria sobre las distintas categorías de renta. Puntos clave para ciudadanos UK en España: (1) Rentas del trabajo: se gravan en el Estado de residencia fiscal — si usted es residente fiscal en España, España grava su salario, aunque provenga de un empleador del UK. El UK puede descontar la retención española mediante crédito fiscal; (2) Dividendos de acciones UK: el UK puede retener hasta un 15% de los dividendos, y España acredita esa retención en el IRPF del residente; (3) Ganancias de capital de inmuebles en España: artículo 13 — pueden gravarse en España; (4) Pensiones del Estado (State Pension): artículo 18 — generalmente tributación en el Estado de residencia (España si el perceptor es residente fiscal aquí); (5) El CDI no cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — no existe CDI de herencias España-UK.
Sí. Si es residente fiscal en España, la ISA (Individual Savings Account) del Reino Unido debe incluirse en el Modelo 720 si el saldo supera los 50.000 euros (al ser una cuenta o instrumento de ahorro/inversión en el extranjero). Además, los rendimientos generados dentro de la ISA — dividendos, intereses, ganancias de capital — deben declararse en el IRPF español. La exención fiscal que las ISAs tienen en el Reino Unido no tiene reconocimiento en España: la AEAT trata los ingresos de la ISA como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales gravados al tipo de ahorro del IRPF (19-28%). Bajo el régimen Beckham, los rendimientos de fuente extranjera (incluida la ISA) están exentos de tributación en España durante los seis años del régimen.
El Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, regulado en el artículo 39.2 Ley del IRPF y desarrollado en la Orden HAP/72/2013) debe presentarse para activos en el UK que superen los 50.000 euros en alguna de las tres categorías: (1) Cuentas bancarias: saldos a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre superiores a 50.000€ en bancos del UK (Barclays, HSBC, Lloyds, NatWest, Santander UK, etc.); (2) Valores, acciones, participaciones y otros instrumentos: carteras de acciones, ISAs, unit trusts, SIPPs (la inclusión de SIPPs en el Modelo 720 es técnicamente debatida — BMC analiza cada caso), seguros con valor de rescate; (3) Inmuebles: bienes raíces en el UK (valor de adquisición o valor de mercado superiores a 50.000€). El Modelo 720 es solo de información — no genera tributación adicional directa. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de referencia. La no presentación puede generar sanciones aunque el régimen sancionador fue moderado por la STJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022.
Sí. Esta es precisamente una de las situaciones más beneficiosas del régimen post-Ley 28/2022 de Startups. Un ciudadano del UK que trabaja en remoto para un empleador establecido en el UK (o para clientes del UK como autónomo) y que se traslada a España puede: (1) Obtener la Visa de Nómada Digital (artículo 74 Ley 14/2013) si tiene ingresos mínimos de aproximadamente 2.800€ mensuales y el 80% de sus ingresos provienen de fuera de España; (2) Acogerse a la Ley Beckham (artículo 93.1.a LIRPF), que desde la reforma de la Ley 28/2022 incluye expresamente el trabajo a distancia para empleadores establecidos fuera de España. Bajo el régimen Beckham, su salario del empleador del UK no tributaría en España (es renta de fuente extranjera, exenta) y solo pagaría el 24% sobre eventuales rentas de fuente española. El ahorro frente al IRPF general (hasta el 47% marginal en Madrid, más del 50% en Cataluña) puede ser muy significativo para salarios a partir de 60.000-70.000 euros anuales.
BMC asesora sobre la parte española de las pensiones del UK — el lado AEAT — pero no asesora sobre las decisiones de gestión del capital pensionista del lado UK (QROPS, SIPP drawdown, beneficiary nominations) que requieren autorización FCA. Desde el punto de vista AEAT: (1) La State Pension (pensión del Estado del UK) percibida por un residente fiscal en España es renta del trabajo en el IRPF español, tributable conforme al CDI España-UK (artículo 18 — tributación en el Estado de residencia); (2) Los derechos de pensiones no capitalizados en el UK (es decir, en acumulación, no en drawdown) generalmente no se incluyen en el Modelo 720 según el criterio vigente; (3) Los rendimientos del SIPP en drawdown son rentas del trabajo o rendimientos del capital en el IRPF según su naturaleza. Para el análisis integral de su QROPS o SIPP, le remitimos a asesores FCA especializados: Blevins Franks, Blacktower Financial Management, o Chase de Vere International. BMC y su asesor FCA trabajamos de forma coordinada — usted necesita a los dos.

Hable con un especialista

Primera conversación sin coste. Sin compromiso. Respuesta en menos de 1 hora en horario de oficina.

Primera consulta sin cargo 30 minutos con un especialista en su área
Presupuesto cerrado antes de empezar Sin sorpresas ni honorarios por éxito
Colaborador social AEAT Presentación telemática de todos los modelos

4,8/5 · Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Fiscalidad AEAT para británicos en España 2026: IRNR, Beckham, Modelo 720 | BMC

Un ciudadano del UK no residente fiscal que tiene una propiedad en España debe presentar el Modelo 210 ante la AEAT y pagar: (1) si la propiedad no está arrendada y es su segunda residencia o inversión: renta imputada del 1,1% del valor catastral si este fue revisado en los últimos 10 años (o el 2% si no fue revisado), multiplicado por el tipo del 24%. Ejemplo: propiedad con valor catastral de 100.000€, revisado: 1.100€ × 24% = 264€/año. (2) Si la propiedad está arrendada: el 24% sobre la renta bruta recibida, sin deducción de gastos (a diferencia de los europeos, que antes del Brexit podían deducir gastos de comunidad, seguros, mantenimiento, y amortización). Esto supone un incremento de carga fiscal importante frente al régimen pre-Brexit. El plazo de presentación del Modelo 210 anual (renta imputada) es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo — habitualmente en enero del año siguiente.
La venta de un inmueble en España por un no residente fiscal tiene dos componentes fiscales: (1) el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo a la AEAT mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la firma de escritura — esto es una retención a cuenta por la posible plusvalía del vendedor no residente, no un impuesto adicional; (2) el vendedor debe presentar el Modelo 210 (plusvalía del no residente) dentro del plazo de tres meses desde la escritura de venta, declarando la ganancia o pérdida patrimonial. El tipo aplicable es el 24% (tipo de tercer Estado post-Brexit) sobre la ganancia neta (precio de venta menos precio de adquisición actualizado con los coeficientes de actualización vigentes). Si la retención del 3% supera el impuesto resultante, se puede solicitar la devolución. El CDI España-UK (artículo 13) permite a España gravar las ganancias en venta de inmuebles situados en España aunque el vendedor sea residente en el UK.
La Ley Beckham (régimen especial de impatriados, artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups) permite a los extranjeros que se trasladan a España por motivos laborales o emprendedores tributar durante seis años a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (hasta 600.000€, el exceso al 47%), con exención de rentas de fuente extranjera. Los ciudadanos del UK pueden acogerse a este régimen en las mismas condiciones que cualquier extranjero — el Brexit no afecta a la elegibilidad. Es especialmente relevante para: trabajadores desplazados por empresas (tech, fintech, banca), nómadas digitales con Visa DNV que trabajan en remoto para empleadores del UK, y emprendedores con visado startup. El plazo de solicitud (Modelo 149) es de seis meses desde el inicio de la actividad — improrrogable. Hay que estar bajo el régimen antes de presentar la primera declaración anual (Modelo 151).
El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido (firmado el 14 de marzo de 2013, publicado en el BOE-A-2014-3057, en vigor desde el 12 de junio de 2014) asigna la potestad tributaria sobre las distintas categorías de renta. Puntos clave para ciudadanos UK en España: (1) Rentas del trabajo: se gravan en el Estado de residencia fiscal — si usted es residente fiscal en España, España grava su salario, aunque provenga de un empleador del UK. El UK puede descontar la retención española mediante crédito fiscal; (2) Dividendos de acciones UK: el UK puede retener hasta un 15% de los dividendos, y España acredita esa retención en el IRPF del residente; (3) Ganancias de capital de inmuebles en España: artículo 13 — pueden gravarse en España; (4) Pensiones del Estado (State Pension): artículo 18 — generalmente tributación en el Estado de residencia (España si el perceptor es residente fiscal aquí); (5) El CDI no cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — no existe CDI de herencias España-UK.
Sí. Si es residente fiscal en España, la ISA (Individual Savings Account) del Reino Unido debe incluirse en el Modelo 720 si el saldo supera los 50.000 euros (al ser una cuenta o instrumento de ahorro/inversión en el extranjero). Además, los rendimientos generados dentro de la ISA — dividendos, intereses, ganancias de capital — deben declararse en el IRPF español. La exención fiscal que las ISAs tienen en el Reino Unido no tiene reconocimiento en España: la AEAT trata los ingresos de la ISA como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales gravados al tipo de ahorro del IRPF (19-28%). Bajo el régimen Beckham, los rendimientos de fuente extranjera (incluida la ISA) están exentos de tributación en España durante los seis años del régimen.
El Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, regulado en el artículo 39.2 Ley del IRPF y desarrollado en la Orden HAP/72/2013) debe presentarse para activos en el UK que superen los 50.000 euros en alguna de las tres categorías: (1) Cuentas bancarias: saldos a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre superiores a 50.000€ en bancos del UK (Barclays, HSBC, Lloyds, NatWest, Santander UK, etc.); (2) Valores, acciones, participaciones y otros instrumentos: carteras de acciones, ISAs, unit trusts, SIPPs (la inclusión de SIPPs en el Modelo 720 es técnicamente debatida — BMC analiza cada caso), seguros con valor de rescate; (3) Inmuebles: bienes raíces en el UK (valor de adquisición o valor de mercado superiores a 50.000€). El Modelo 720 es solo de información — no genera tributación adicional directa. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de referencia. La no presentación puede generar sanciones aunque el régimen sancionador fue moderado por la STJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022.
Sí. Esta es precisamente una de las situaciones más beneficiosas del régimen post-Ley 28/2022 de Startups. Un ciudadano del UK que trabaja en remoto para un empleador establecido en el UK (o para clientes del UK como autónomo) y que se traslada a España puede: (1) Obtener la Visa de Nómada Digital (artículo 74 Ley 14/2013) si tiene ingresos mínimos de aproximadamente 2.800€ mensuales y el 80% de sus ingresos provienen de fuera de España; (2) Acogerse a la Ley Beckham (artículo 93.1.a LIRPF), que desde la reforma de la Ley 28/2022 incluye expresamente el trabajo a distancia para empleadores establecidos fuera de España. Bajo el régimen Beckham, su salario del empleador del UK no tributaría en España (es renta de fuente extranjera, exenta) y solo pagaría el 24% sobre eventuales rentas de fuente española. El ahorro frente al IRPF general (hasta el 47% marginal en Madrid, más del 50% en Cataluña) puede ser muy significativo para salarios a partir de 60.000-70.000 euros anuales.
BMC asesora sobre la parte española de las pensiones del UK — el lado AEAT — pero no asesora sobre las decisiones de gestión del capital pensionista del lado UK (QROPS, SIPP drawdown, beneficiary nominations) que requieren autorización FCA. Desde el punto de vista AEAT: (1) La State Pension (pensión del Estado del UK) percibida por un residente fiscal en España es renta del trabajo en el IRPF español, tributable conforme al CDI España-UK (artículo 18 — tributación en el Estado de residencia); (2) Los derechos de pensiones no capitalizados en el UK (es decir, en acumulación, no en drawdown) generalmente no se incluyen en el Modelo 720 según el criterio vigente; (3) Los rendimientos del SIPP en drawdown son rentas del trabajo o rendimientos del capital en el IRPF según su naturaleza. Para el análisis integral de su QROPS o SIPP, le remitimos a asesores FCA especializados: Blevins Franks, Blacktower Financial Management, o Chase de Vere International. BMC y su asesor FCA trabajamos de forma coordinada — usted necesita a los dos.
Email
Contacto