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Crear empresa en España siendo ciudadano del UK 2026 — SL, ZEC Canarias y compliance post-Brexit

El Brexit añadió capas de complejidad para los emprendedores y directivos del Reino Unido que quieren establecer actividad empresarial en España. Preguntas que antes tenían respuestas automáticas ahora requieren análisis: ¿sucursal o filial SL de una empresa del UK? ¿cómo afecta el establecimiento permanente al impuesto de sociedades? ¿qué significa la ZEC Canarias para empresas controladas desde el UK? ¿cómo se estructura el grupo post-Brexit para optimizar la tributación de dividendos intragrupo? Y para quienes se trasladan personalmente a España para emprender: ¿qué visado es necesario y cómo se coordina con la Ley Beckham?

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BMC gestiona el proceso completo de establecimiento empresarial en España para ciudadanos y empresas del Reino Unido: constitución de SL, inscripción en el registro ZEC si aplica, análisis de Branch vs Subsidiary para grupos UK, cumplimiento del doble establecimiento post-Brexit, y coordinación de la Ley Beckham para los fundadores que se trasladen personalmente a España.

  • Cualquier ciudadano del UK puede crear una SL española — capital mínimo 3.000€ (Ley 18/2022), sin restricciones por nacionalidad del socio o administrador.

  • La ZEC Canarias ofrece el 4% de Impuesto sobre Sociedades (vs 25% general) para empresas con sede en Canarias, actividad real y ≥5 empleados en los dos primeros años — plazo actual

    31-dic-2026.

  • Sucursal (Branch) de UK Ltd en España tributa como establecimiento permanente en el IRNR (25%); filial SL tributa en el IS español (25% general, 15% primeros 2 años para nuevas empresas).

  • El Brexit eliminó el Régimen de Exención de participaciones (participation exemption) UE/EEE para dividendos UK→ES — hay que revisar la estructura de grupo ante el IS.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis de estructura: SL directa vs Branch vs Holding

    Analizamos la estructura óptima para el ciudadano o empresa del UK: SL española independiente, sucursal (establecimiento permanente) de la UK Ltd, filial SL de la UK Ltd, o estructura holding UK-ES con SL operativa en España. El análisis incluye: implicaciones fiscales IS/IRNR, precios de transferencia si hay grupo, y compatibilidad con Ley Beckham si el fundador se traslada.

  2. Constitución de la SL española

    Gestionamos el proceso completo de constitución: obtención del NIF provisional para el socio del UK, reserva de denominación social, redacción de estatutos, escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, alta censal en la AEAT (036), alta en la Seguridad Social si hay trabajadores, y apertura de cuenta bancaria en banco español.

  3. ZEC Canarias: solicitud de inscripción si aplica

    Para empresas con actividad elegible (servicios digitales, tecnología, comercio internacional, etc.) que puedan establecerse en Canarias con al menos 5 empleados locales en los dos primeros años, gestionamos la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de la ZEC ante el Consorcio ZEC, y el mantenimiento del cumplimiento ZEC en los años siguientes.

  4. Cumplimiento doble establecimiento post-Brexit

    Para grupos UK-ES: análisis del riesgo de establecimiento permanente de la UK Ltd en España, revisión de los contratos intercompany, precios de transferencia (documentación según artículo 18 LIS para operaciones vinculadas), y cumplimiento de la Directiva ATAD en la versión española.

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El problema

El Brexit añadió capas de complejidad para los emprendedores y directivos del Reino Unido que quieren establecer actividad empresarial en España. Preguntas que antes tenían respuestas automáticas ahora requieren análisis: ¿sucursal o filial SL de una empresa del UK? ¿cómo afecta el establecimiento permanente al impuesto de sociedades? ¿qué significa la ZEC Canarias para empresas controladas desde el UK? ¿cómo se estructura el grupo post-Brexit para optimizar la tributación de dividendos intragrupo? Y para quienes se trasladan personalmente a España para emprender: ¿qué visado es necesario y cómo se coordina con la Ley Beckham?

Nuestra solución

BMC gestiona el proceso completo de establecimiento empresarial en España para ciudadanos y empresas del Reino Unido: constitución de SL, inscripción en el registro ZEC si aplica, análisis de Branch vs Subsidiary para grupos UK, cumplimiento del doble establecimiento post-Brexit, y coordinación de la Ley Beckham para los fundadores que se trasladen personalmente a España.

Proceso

Como lo hacemos

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Análisis de estructura: SL directa vs Branch vs Holding

Analizamos la estructura óptima para el ciudadano o empresa del UK: SL española independiente, sucursal (establecimiento permanente) de la UK Ltd, filial SL de la UK Ltd, o estructura holding UK-ES con SL operativa en España. El análisis incluye: implicaciones fiscales IS/IRNR, precios de transferencia si hay grupo, y compatibilidad con Ley Beckham si el fundador se traslada.

2

Constitución de la SL española

Gestionamos el proceso completo de constitución: obtención del NIF provisional para el socio del UK, reserva de denominación social, redacción de estatutos, escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, alta censal en la AEAT (036), alta en la Seguridad Social si hay trabajadores, y apertura de cuenta bancaria en banco español.

3

ZEC Canarias: solicitud de inscripción si aplica

Para empresas con actividad elegible (servicios digitales, tecnología, comercio internacional, etc.) que puedan establecerse en Canarias con al menos 5 empleados locales en los dos primeros años, gestionamos la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de la ZEC ante el Consorcio ZEC, y el mantenimiento del cumplimiento ZEC en los años siguientes.

4

Cumplimiento doble establecimiento post-Brexit

Para grupos UK-ES: análisis del riesgo de establecimiento permanente de la UK Ltd en España, revisión de los contratos intercompany, precios de transferencia (documentación según artículo 18 LIS para operaciones vinculadas), y cumplimiento de la Directiva ATAD en la versión española.

5

Visado de emprendedor + Ley Beckham para el fundador

Si el fundador del UK se traslada personalmente a España para gestionar la empresa: gestionamos el visado de emprendedor (Ley 14/2013), el NIE/TIE, y si es elegible, la Ley Beckham mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de actividad.

3.000€
Capital mínimo SL española (Ley 18/2022 de creación de empresa)
4%
Tipo IS Zona Especial Canaria (ZEC) — vs 25% general
31-dic-2026
Fecha límite para solicitar inscripción en registro ZEC actual
24%
Tipo Ley Beckham para fundadores que se trasladan a España

España es uno de los destinos preferidos de los emprendedores y directivos del Reino Unido que desean establecer actividad empresarial en Europa post-Brexit. La combinación de base de clientes europea, talento técnico, infraestructura y calidad de vida hace que muchos fundadores y directivos del UK opten por crear una empresa en España como puerta al mercado europeo o como base operativa principal.

Esta guía explica las opciones disponibles para ciudadanos y empresas del Reino Unido que desean establecer actividad empresarial en España en 2026: desde la constitución básica de una SL hasta la ZEC Canarias, el análisis de Branch vs Subsidiary, y el cumplimiento del doble establecimiento post-Brexit.

El marco general: empresa en España sin restricciones por nacionalidad

La legislación mercantil española no establece ninguna restricción por nacionalidad para los socios ni administradores de sociedades. Cualquier persona física, sea español, europeo o ciudadano de un tercer Estado (incluido el UK post-Brexit), puede:

  • Ser socio único o socio minoritario de una Sociedad Limitada (SL).
  • Actuar como administrador único, mancomunado o solidario de una SL.
  • Constituir una SL en España como persona física sin necesidad de tener residencia fiscal española (aunque sí necesita NIE).

El único requisito específico para ciudadanos del UK es disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero). Si el ciudadano del UK ya tiene TIE (por ser residente en España), tiene NIE. Si no es residente en España, puede obtener el NIE consular en el Consulado de España en el UK o presencialmente en España ante la Policía Nacional.

La SL española: estructura estándar para fundadores del UK

Capital mínimo y constitución rápida

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas redujo el capital mínimo de la SL de 3.006 euros a 3.000 euros, y simplificó el proceso de constitución. Con el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), la constitución online puede completarse en días hábiles para estructuras estándar.

El proceso presencial ante notario sigue siendo más habitual para fundadores del UK debido a: personalización de estatutos para estructuras internacionales, cláusulas de drag-along/tag-along para inversores, pactos de socios, y la necesidad de coordinar aspectos fiscales transfronterizos desde el inicio.

Nombre, objeto social y estatutos

Para empresas del UK que establecen una filial en España, recomendamos:

  • Objeto social amplio pero preciso: Descripción de actividades que refleje la actividad real en España, evitando objetos demasiado restrictivos que requieran modificación estatutaria posterior.
  • Administración flexible: El administrador único es la forma más ágil para startups. Los pactos de socios se pueden documentar en documento privado separado.
  • Año social: El año fiscal de la SL española puede ser diferente al año fiscal de la UK Ltd (que cierra en marzo o abril según el ejercicio fiscal UK). Esto puede crear asimetrías en la consolidación y en los precios de transferencia — conviene alinear o documentar desde el inicio.

La Zona Especial Canaria (ZEC): el tipo del 4%

La ZEC es uno de los incentivos fiscales más potentes disponibles en el marco europeo. Aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible (bajo el Reglamento de exenciones por categorías de las regiones ultraperiféricas), la ZEC permite a las entidades inscritas en el registro oficial tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades.

Requisitos para beneficiarse del tipo ZEC

  1. Sede de dirección efectiva y administración en Canarias: La empresa debe estar realmente gestionada desde Canarias (consejo de administración reunido en Canarias, directivos con base en Canarias).
  2. Actividad económica real en Canarias: No es un buzón. Debe existir presupuesto de infraestructura o servicios contratados en Canarias.
  3. Creación de empleo: Al menos 5 nuevos puestos de trabajo en Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera o El Hierro) en los dos primeros años de actividad.
  4. Inversión mínima: 100.000 euros en activos fijos nuevos en Gran Canaria o Tenerife, o 50.000 euros en las islas menores.
  5. Actividades elegibles: La lista es extensa e incluye tecnología, servicios digitales, comercio internacional, logística, manufactura, y más de 100 epígrafes del CNAE.

El plazo actual: 31 de diciembre de 2026

El actual período de inscripción en el registro ZEC tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2026. Las empresas inscritas antes de esa fecha gozan del tipo del 4% mientras cumplan los requisitos. BMC recomienda a los fundadores del UK con planes de establecer presencia en España que evalúen la ZEC antes de esta fecha — la decisión de establecerse en Canarias vs Península tiene implicaciones de largo plazo.

Branch vs Subsidiary: el análisis para grupos UK

La sucursal (establecimiento permanente)

Una sucursal de UK Ltd en España:

  • Se registra en el Registro Mercantil español como establecimiento de empresa extranjera.
  • Tributa en el IRNR como establecimiento permanente, al tipo del 25% sobre los beneficios netos atribuibles a la actividad española.
  • La UK Ltd asume responsabilidad jurídica directa por las obligaciones de la sucursal en España.
  • Más adecuada para: operaciones de duración limitada, actividades que no generan beneficios inmediatos en España, o cuando se desea mantener la identidad de marca de la UK Ltd.

La filial SL española

Una filial SL de UK Ltd en España:

  • Es una sociedad española separada e independiente jurídicamente.
  • Tributa en el IS español al 25% general, o al 15% durante los dos primeros años para empresas de nueva creación.
  • Los dividendos de la SL española a la UK Ltd: retención del 5% si la UK Ltd tiene participación ≥10% en la SL (artículo 10.2 CDI España-UK), o 15% si participación inferior.
  • Más adecuada para: actividad empresarial estable y de largo plazo, acceso al mercado laboral español, y cuando se desea protección de responsabilidad entre la UK Ltd y la actividad española.

El impacto post-Brexit en dividendos intragrupo

Antes del Brexit, la distribución de dividendos de una filial española a su matriz del UK beneficiaba de la exención de la Directiva Matriz-Filial 2011/96/UE: tipo 0% de retención si la UK Ltd tenía participación ≥10% y durante al menos dos años. Post-Brexit, esta exención ya no aplica — la UK Ltd es una sociedad de tercer Estado. El CDI España-UK prevé un tipo máximo de retención del 5-15% según la participación.

Esta diferencia puede suponer un impacto fiscal significativo en grupos con alta distribución de dividendos España→UK, y justifica en muchos casos la interposición de una sociedad holding en un Estado miembro de la UE si el grupo tiene presencia europea relevante.

Visa de emprendedor + Ley Beckham para el fundador que se traslada

Para los fundadores del UK que no solo establecen la empresa en España sino que también se trasladan personalmente, la combinación visa de emprendedor + Ley Beckham es la arquitectura óptima:

  1. Visa de emprendedor (artículo 70 Ley 14/2013): Exige informe favorable del proyecto emprendedor por un órgano acreditador (ENISA para proyectos de base tecnológica, Cámara de Comercio, etc.). El proceso de solicitud dura entre 3 y 6 meses.

  2. Ley Beckham (artículo 93.1 LIRPF): Una vez en España con visa de emprendedor, el fundador del UK puede solicitar el régimen Beckham mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de actividad. Bajo el régimen Beckham, la remuneración como directivo de la empresa española tributa al 24% (vs hasta el 47% del IRPF general).

  3. Coordinación del grupo: El fundador del UK bajo el régimen Beckham puede también tener participaciones en la UK Ltd que generen dividendos de fuente extranjera — exentos de tributación española durante los seis años del régimen.

Esta combinación hace que España sea un destino fiscalmente competitivo para fundadores de startup del UK que, tras el Brexit, buscan base en Europa con acceso al mercado de la UE.

FAQ

Preguntas frecuentes

Sí, sin ninguna restricción. La Ley de Sociedades de Capital española (Real Decreto Legislativo 1/2010) no establece ninguna restricción por nacionalidad para los socios ni para los administradores de una SL. Un ciudadano del UK puede ser el único socio (sociedad unipersonal) y el único administrador de una SL española. El único requisito previo es disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero). Un ciudadano del UK con TIE ya tiene NIE asignado. Si el ciudadano del UK no reside en España, necesitará obtener el NIE mediante la presentación del formulario EX-15 y la documentación acreditativa de la necesidad del NIE (en este caso, la escritura de constitución de la sociedad) ante el Consulado español en el UK o ante una Comisaría de Policía Nacional en España.
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial aprobado por la Comisión Europea y regulado en la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el RDL 12/2021. Permite a las entidades ZEC tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades (frente al 25% general). Requisitos: (1) sede efectiva y administración en Canarias; (2) actividad real en Canarias (no buzón de correo); (3) creación de al menos 5 puestos de trabajo en Canarias en los dos primeros años de actividad; (4) mínimo de inversión en activos fijos de 100.000 euros en Gran Canaria o Tenerife, o 50.000 euros en las islas menores; (5) actividades elegibles (amplia lista que incluye servicios digitales, tecnología, comercio internacional, logística, manufactura). El plazo actual para solicitar la inscripción en el registro ZEC vence el 31 de diciembre de 2026. Para una empresa del UK que pueda establecer operaciones reales en Canarias, la diferencia fiscal del 4% vs 25% puede suponer ahorros muy significativos sobre beneficios distribuidos.
El análisis Branch vs Subsidiary (sucursal vs filial) depende de varios factores. La sucursal (establecimiento permanente, EP) de una UK Ltd en España: tributa en el IRNR como EP al tipo del 25% sobre los beneficios atribuibles a la actividad española, sin acceso al IS español para empresas de nueva creación (15% primeros 2 años). Administrativamente más sencilla de constituir (no hay capital mínimo ni escritura de constitución de sociedad nueva). Sin embargo, implica que la UK Ltd tiene presencia jurídica directa en España y su actividad española queda dentro del perímetro de la sociedad del UK. La filial SL española: es una sociedad española separada que tributa en el IS español (25% general, 15% para nuevas empresas en sus dos primeros ejercicios). Los beneficios de la SL que se distribuyan a la UK Ltd como dividendos pueden estar sujetos a retención del 5-10% según el CDI España-UK. Post-Brexit, la UK Ltd ya no puede beneficiarse de la exención de participaciones UE (Directiva Matriz-Filial) para dividendos recibidos de la SL española — hay que aplicar el CDI. En general, la filial SL es la estructura preferida para actividad empresarial significativa en España, mientras que la sucursal puede ser adecuada para operaciones iniciales o de prueba con menor volumen.
El Brexit no modificó las reglas de precios de transferencia aplicables a las operaciones vinculadas entre la UK Ltd y su SL española — el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sigue aplicando el principio de plena competencia (arm's length) a todas las operaciones intercompany. Sin embargo, el Brexit sí impactó en la documentación requerida: antes del Brexit, las empresas del UK podían ampararse en los mecanismos de resolución de controversias de la Directiva sobre Arbitraje Fiscal de la UE (Directiva 2017/1852); post-Brexit, esa vía no está disponible para grupos UK-ES, que deben recurrir al procedimiento amistoso del artículo 26 del CDI España-UK. BMC recomienda que cualquier grupo con empresa del UK y filial SL española tenga actualizada la documentación de precios de transferencia (archivo maestro y archivo local según artículo 18.3 LIS) para justificar las operaciones intercompany más importantes: servicios de gestión, royalties de propiedad intelectual, préstamos intragrupo.
Sí, bajo ciertas condiciones. La Ley 28/2022 de Startups incorporó a los emprendedores con visado de emprendedor (artículo 70 Ley 14/2013) entre los colectivos elegibles para el régimen Beckham (artículo 93.1 LIRPF). Para un fundador del UK que se traslada a España para crear su startup: (1) Debe obtener el visado de emprendedor (exige informe favorable de un órgano acreditador del proyecto: ENISA, Cámara de Comercio, etc.); (2) No debe haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco ejercicios anteriores; (3) Debe presentar el Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de actividad. Bajo el régimen Beckham, la remuneración del fundador como administrador o trabajador de su propia empresa española tributa al 24% (en lugar del tipo marginal IRPF que podría superar el 45%). Los dividendos de fuente extranjera (si tiene inversiones en el UK) estarían exentos de tributación española. Importante: si la sociedad española está vinculada mayoritariamente al fundador (participación ≥25%), el régimen Beckham solo aplica a la remuneración como trabajador, no a los dividendos de la propia empresa española.
Con BMC, el proceso completo de constitución de una SL española tiene los siguientes plazos orientativos: (1) reserva de denominación social en el Registro Mercantil Central: 1-3 días hábiles; (2) certificado de no coincidencia de denominación social: simultáneo a la reserva; (3) apertura de cuenta bancaria provisional para el desembolso del capital mínimo (3.000 euros): 2-5 días hábiles dependiendo del banco; (4) escritura pública ante notario: cita en plazo de 5-10 días una vez listos los demás elementos; (5) inscripción en el Registro Mercantil: 3-10 días hábiles desde la entrega de la escritura; (6) alta censal (036) en la AEAT y NIF definitivo: 1-3 días hábiles. Total: entre 2 y 5 semanas en condiciones normales. La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas introdujo mecanismos de constitución express (CIRCE) que pueden reducir el plazo a 2 semanas en procesos sin complejidades. El NIE del ciudadano del UK debe estar disponible antes de iniciar el proceso de constitución.
Sí. El Brexit no establece barreras a la inversión directa extranjera en España. Una UK Ltd puede ser socia única o mayoritaria de una SL española sin ninguna restricción formal. La inversión extranjera en España está regulada por la Ley 19/2003 de régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior — aplicable a todas las inversiones extranjeras, no solo UE. Desde el punto de vista fiscal, la distribución de dividendos de la SL española a la UK Ltd está sujeta a retención del 5% si la UK Ltd tiene participación directa de al menos el 10% (artículo 10.2 CDI España-UK) o del 15% si la participación es inferior. Antes del Brexit, esta distribución podría haber beneficiado de la exención de la Directiva Matriz-Filial UE (tipo 0%). Esta diferencia post-Brexit es relevante para la planificación del grupo y puede mitigarse con estructuras de holding intermedias en jurisdicciones UE si el grupo tiene presencia relevante en el continente.
El 'doble establecimiento' es una obligación de compliance que surge cuando una empresa del UK tiene actividad en España a través de una filial SL y, al mismo tiempo, directivos o comerciales del UK realizan actividades en territorio español de forma regular. El riesgo es que la actividad española de los directivos del UK cree un establecimiento permanente de la UK Ltd en España, además de la filial SL — lo que implicaría doble tributación no planificada en España. Post-Brexit, este análisis es especialmente importante porque la UK Ltd ya no puede ampararse en los mecanismos de resolución de controversias de la UE. La solución habitual es: (1) delimitación contractual clara de las actividades que realizan los directivos del UK en España vs las actividades de la SL española; (2) no negociar ni cerrar contratos en nombre de la UK Ltd desde territorio español; (3) documentar que la SL española actúa como agente independiente y no como agente dependiente de la UK Ltd. BMC prepara la política de doble establecimiento y la documentación de respaldo para grupos con actividad en ambas jurisdicciones.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Crear empresa en España siendo ciudadano del Reino Unido 2026 | BMC

Sí, sin ninguna restricción. La Ley de Sociedades de Capital española (Real Decreto Legislativo 1/2010) no establece ninguna restricción por nacionalidad para los socios ni para los administradores de una SL. Un ciudadano del UK puede ser el único socio (sociedad unipersonal) y el único administrador de una SL española. El único requisito previo es disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero). Un ciudadano del UK con TIE ya tiene NIE asignado. Si el ciudadano del UK no reside en España, necesitará obtener el NIE mediante la presentación del formulario EX-15 y la documentación acreditativa de la necesidad del NIE (en este caso, la escritura de constitución de la sociedad) ante el Consulado español en el UK o ante una Comisaría de Policía Nacional en España.
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial aprobado por la Comisión Europea y regulado en la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el RDL 12/2021. Permite a las entidades ZEC tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades (frente al 25% general). Requisitos: (1) sede efectiva y administración en Canarias; (2) actividad real en Canarias (no buzón de correo); (3) creación de al menos 5 puestos de trabajo en Canarias en los dos primeros años de actividad; (4) mínimo de inversión en activos fijos de 100.000 euros en Gran Canaria o Tenerife, o 50.000 euros en las islas menores; (5) actividades elegibles (amplia lista que incluye servicios digitales, tecnología, comercio internacional, logística, manufactura). El plazo actual para solicitar la inscripción en el registro ZEC vence el 31 de diciembre de 2026. Para una empresa del UK que pueda establecer operaciones reales en Canarias, la diferencia fiscal del 4% vs 25% puede suponer ahorros muy significativos sobre beneficios distribuidos.
El análisis Branch vs Subsidiary (sucursal vs filial) depende de varios factores. La sucursal (establecimiento permanente, EP) de una UK Ltd en España: tributa en el IRNR como EP al tipo del 25% sobre los beneficios atribuibles a la actividad española, sin acceso al IS español para empresas de nueva creación (15% primeros 2 años). Administrativamente más sencilla de constituir (no hay capital mínimo ni escritura de constitución de sociedad nueva). Sin embargo, implica que la UK Ltd tiene presencia jurídica directa en España y su actividad española queda dentro del perímetro de la sociedad del UK. La filial SL española: es una sociedad española separada que tributa en el IS español (25% general, 15% para nuevas empresas en sus dos primeros ejercicios). Los beneficios de la SL que se distribuyan a la UK Ltd como dividendos pueden estar sujetos a retención del 5-10% según el CDI España-UK. Post-Brexit, la UK Ltd ya no puede beneficiarse de la exención de participaciones UE (Directiva Matriz-Filial) para dividendos recibidos de la SL española — hay que aplicar el CDI. En general, la filial SL es la estructura preferida para actividad empresarial significativa en España, mientras que la sucursal puede ser adecuada para operaciones iniciales o de prueba con menor volumen.
El Brexit no modificó las reglas de precios de transferencia aplicables a las operaciones vinculadas entre la UK Ltd y su SL española — el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sigue aplicando el principio de plena competencia (arm's length) a todas las operaciones intercompany. Sin embargo, el Brexit sí impactó en la documentación requerida: antes del Brexit, las empresas del UK podían ampararse en los mecanismos de resolución de controversias de la Directiva sobre Arbitraje Fiscal de la UE (Directiva 2017/1852); post-Brexit, esa vía no está disponible para grupos UK-ES, que deben recurrir al procedimiento amistoso del artículo 26 del CDI España-UK. BMC recomienda que cualquier grupo con empresa del UK y filial SL española tenga actualizada la documentación de precios de transferencia (archivo maestro y archivo local según artículo 18.3 LIS) para justificar las operaciones intercompany más importantes: servicios de gestión, royalties de propiedad intelectual, préstamos intragrupo.
Sí, bajo ciertas condiciones. La Ley 28/2022 de Startups incorporó a los emprendedores con visado de emprendedor (artículo 70 Ley 14/2013) entre los colectivos elegibles para el régimen Beckham (artículo 93.1 LIRPF). Para un fundador del UK que se traslada a España para crear su startup: (1) Debe obtener el visado de emprendedor (exige informe favorable de un órgano acreditador del proyecto: ENISA, Cámara de Comercio, etc.); (2) No debe haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco ejercicios anteriores; (3) Debe presentar el Modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de actividad. Bajo el régimen Beckham, la remuneración del fundador como administrador o trabajador de su propia empresa española tributa al 24% (en lugar del tipo marginal IRPF que podría superar el 45%). Los dividendos de fuente extranjera (si tiene inversiones en el UK) estarían exentos de tributación española. Importante: si la sociedad española está vinculada mayoritariamente al fundador (participación ≥25%), el régimen Beckham solo aplica a la remuneración como trabajador, no a los dividendos de la propia empresa española.
Con BMC, el proceso completo de constitución de una SL española tiene los siguientes plazos orientativos: (1) reserva de denominación social en el Registro Mercantil Central: 1-3 días hábiles; (2) certificado de no coincidencia de denominación social: simultáneo a la reserva; (3) apertura de cuenta bancaria provisional para el desembolso del capital mínimo (3.000 euros): 2-5 días hábiles dependiendo del banco; (4) escritura pública ante notario: cita en plazo de 5-10 días una vez listos los demás elementos; (5) inscripción en el Registro Mercantil: 3-10 días hábiles desde la entrega de la escritura; (6) alta censal (036) en la AEAT y NIF definitivo: 1-3 días hábiles. Total: entre 2 y 5 semanas en condiciones normales. La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas introdujo mecanismos de constitución express (CIRCE) que pueden reducir el plazo a 2 semanas en procesos sin complejidades. El NIE del ciudadano del UK debe estar disponible antes de iniciar el proceso de constitución.
Sí. El Brexit no establece barreras a la inversión directa extranjera en España. Una UK Ltd puede ser socia única o mayoritaria de una SL española sin ninguna restricción formal. La inversión extranjera en España está regulada por la Ley 19/2003 de régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior — aplicable a todas las inversiones extranjeras, no solo UE. Desde el punto de vista fiscal, la distribución de dividendos de la SL española a la UK Ltd está sujeta a retención del 5% si la UK Ltd tiene participación directa de al menos el 10% (artículo 10.2 CDI España-UK) o del 15% si la participación es inferior. Antes del Brexit, esta distribución podría haber beneficiado de la exención de la Directiva Matriz-Filial UE (tipo 0%). Esta diferencia post-Brexit es relevante para la planificación del grupo y puede mitigarse con estructuras de holding intermedias en jurisdicciones UE si el grupo tiene presencia relevante en el continente.
El 'doble establecimiento' es una obligación de compliance que surge cuando una empresa del UK tiene actividad en España a través de una filial SL y, al mismo tiempo, directivos o comerciales del UK realizan actividades en territorio español de forma regular. El riesgo es que la actividad española de los directivos del UK cree un establecimiento permanente de la UK Ltd en España, además de la filial SL — lo que implicaría doble tributación no planificada en España. Post-Brexit, este análisis es especialmente importante porque la UK Ltd ya no puede ampararse en los mecanismos de resolución de controversias de la UE. La solución habitual es: (1) delimitación contractual clara de las actividades que realizan los directivos del UK en España vs las actividades de la SL española; (2) no negociar ni cerrar contratos en nombre de la UK Ltd desde territorio español; (3) documentar que la SL española actúa como agente independiente y no como agente dependiente de la UK Ltd. BMC prepara la política de doble establecimiento y la documentación de respaldo para grupos con actividad en ambas jurisdicciones.
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