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Tramos IRPF 2026: tabla completa y tipos por comunidad

Tema: tramos IRPF 2026 tabla completa

Tramos IRPF 2026: tipos estatales y autonómicos por comunidad, tarifa del ahorro al 28% máximo y cuándo conviene declaración conjunta.

9 min de lectura

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo más relevante para la mayoría de los contribuyentes españoles. La estructura de tramos determina cuánto tributa cada euro de renta obtenida durante el ejercicio, y conocer con precisión los tipos aplicables —estatales y autonómicos— es indispensable tanto para planificar la carga fiscal antes del cierre del ejercicio como para revisar correctamente el borrador de la declaración. Esta guía recoge los tramos completos del IRPF para el ejercicio 2025, declarado en la campaña de 2026.

Estructura del IRPF: tarifa estatal y autonómica

El IRPF español es un impuesto compartido entre el Estado y las comunidades autónomas. La tarifa aplicable a la base liquidable general de cada contribuyente es la suma de dos escalas: la escala estatal, uniforme para todo el territorio de régimen común, y la escala autonómica, que fija cada comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas.

La comunidad autónoma de residencia a efectos del IRPF es la de residencia habitual a 31 de diciembre del ejercicio. Si un contribuyente se traslada de Madrid a Barcelona en octubre de 2025, su declaración Renta 2025 tributará íntegramente por la escala autonómica de Cataluña, dado que a 31 de diciembre su residencia habitual está en esa comunidad.

País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio y no aplican la escala estatal ni la autonómica de régimen común. Sus diputaciones forales y la Hacienda Foral de Navarra aprueban sus propias tarifas y normativa del IRPF.

Escala estatal del IRPF 2025: tabla completa

La escala estatal del IRPF para el ejercicio 2025 (Renta 2026) es la siguiente:

Base liquidable general (euros)Cuota íntegra estatalResto base liquidableTipo aplicable
00Hasta 12.4509,50%
12.4501.182,75Hasta 7.75012,00%
20.2002.112,75Hasta 15.00015,00%
35.2004.362,75Hasta 24.80018,50%
60.0008.950,75Hasta 240.00022,50%
300.00062.950,75En adelante24,50%

Esta es la tarifa estatal pura, sin incluir el tramo autonómico. El tipo combinado efectivo resulta de sumar el gravamen estatal más el autonómico.

Tipos combinados por comunidad autónoma

La suma de la escala estatal y la autonómica determina los tipos marginales aplicables en cada comunidad. Los datos para el ejercicio 2025 son los siguientes:

Comunidad de Madrid

Madrid aplica una bonificación del 50% en su tramo autonómico, lo que la convierte en la comunidad con tipos combinados más bajos del régimen común:

Base liquidable (euros)Tipo combinado aproximado
Hasta 12.45019,00%
12.450 – 20.20024,00%
20.200 – 35.20030,00%
35.200 – 60.00037,00%
60.000 – 300.00045,00%
Más de 300.00047,00%

Cataluña

Cataluña tiene una de las escalas autonómicas más altas del régimen común, con tramos adicionales para rentas superiores:

Base liquidable (euros)Tipo combinado aproximado
Hasta 12.45021,50%
12.450 – 17.70727,50%
17.707 – 33.00733,50%
33.007 – 53.40738,50%
53.407 – 90.00045,00%
90.000 – 120.00048,00%
120.000 – 175.00049,00%
Más de 175.00050,00%

Andalucía

Andalucía aplica una escala autonómica moderada tras las reformas realizadas en los últimos años:

Base liquidable (euros)Tipo combinado aproximado
Hasta 12.45019,00%
12.450 – 20.20025,00%
20.200 – 35.20031,00%
35.200 – 60.00038,50%
60.000 – 300.00046,00%
Más de 300.00047,00%

Comunitat Valenciana

Base liquidable (euros)Tipo combinado aproximado
Hasta 12.45021,00%
12.450 – 17.00027,00%
17.000 – 30.00033,00%
30.000 – 50.00039,50%
50.000 – 65.00045,50%
65.000 – 300.00049,00%
Más de 300.00054,00%

Castilla y León, Aragón, Extremadura, La Rioja (referencia)

La mayoría de comunidades de régimen común mantienen tipos combinados que oscilan entre el 19% para el primer tramo y el 47% para rentas superiores a 300.000 euros. Las diferencias entre comunidades se concentran especialmente en los tramos medios (entre 30.000 y 90.000 euros) y en los tramos más altos.

Régimen foral: País Vasco y Navarra

País Vasco (tres Haciendas Forales)

El País Vasco tiene régimen foral propio. Cada uno de los tres Territorios Históricos (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propio Impuesto sobre la Renta, aunque la estructura es similar entre ellos. Los aspectos principales son:

  • Escala de tramos: similar en estructura al régimen común, con tipos que parten del 23% para el primer tramo y pueden alcanzar el 49% o más en los tramos más altos, dependiendo del Territorio.
  • Mínimo personal y familiar: superior al del régimen común en varios conceptos, lo que reduce la base liquidable.
  • Reducción por trabajo: más generosa que en el régimen común para los rendimientos del trabajo inferiores a determinados umbrales.
  • Administración: la autoliquidación y la gestión del impuesto corresponden a cada Diputación Foral, no a la AEAT.

Navarra aplica su propio IRPF con una escala que parte del 13% en los primeros tramos y puede alcanzar el 52% en las rentas más altas. Entre las particularidades más relevantes:

  • Mínimos familiares y personales: generalmente más elevados que en régimen común.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: significativa para rentas bajas y medias.
  • Tributación de la vivienda habitual: régimen propio con diferencias en la deducción por adquisición y en la imputación de rentas.

Los contribuyentes residentes en País Vasco o Navarra deben presentar su declaración ante la Hacienda Foral correspondiente y aplicar la normativa foral, no la estatal ni la de otra comunidad autónoma.

Tarifa del ahorro: tipos aplicables en 2025

Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros de ahorro) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales se integran en la base del ahorro y tributan conforme a una tarifa específica, distinta de la tarifa general:

Base liquidable del ahorro (euros)Tipo marginal 2025
Hasta 6.00019%
De 6.000,01 a 50.00021%
De 50.000,01 a 200.00023%
De 200.000,01 a 300.00027%
Más de 300.00028%

El tramo al 28% para la base del ahorro superior a 300.000 euros fue introducido en 2024 y se mantiene en 2025. Este tipo aplica, entre otros, a las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles, carteras de valores, participaciones en fondos de inversión o criptoactivos.

Tributación conjunta vs. individual

El IRPF puede presentarse en modalidad individual (cada miembro de la unidad familiar declara por separado) o conjunta (todos los miembros de una de las modalidades de unidad familiar declarantes en un solo documento). Las dos modalidades de unidad familiar son:

  • Matrimonio: los cónyuges y sus hijos menores de edad no emancipados.
  • Unidad monoparental: el padre o la madre que conviva con los hijos menores de edad no emancipados, sin que exista matrimonio entre los progenitores.

La reducción por tributación conjunta es de 3.400 euros en la modalidad matrimonial y de 2.150 euros en la monoparental, minoración que se aplica directamente sobre la base imponible.

La tributación conjunta es ventajosa principalmente cuando uno de los cónyuges tiene ingresos nulos o muy reducidos. Si ambos cónyuges tienen ingresos similares o elevados, la tributación conjunta puede ser perjudicial porque acumula las rentas y eleva el tipo marginal aplicable al conjunto.

El programa Renta WEB de la AEAT incorpora una funcionalidad de comparativa entre ambas modalidades que calcula el resultado de cada opción con los datos reales. Se recomienda simular ambas antes de presentar la declaración.

Cálculo del tipo efectivo: un ejemplo práctico

Para ilustrar la diferencia entre tipo marginal y tipo efectivo, tomemos el caso de un contribuyente residente en Madrid con una base liquidable general de 50.000 euros:

  • Sobre los primeros 12.450 euros: 19% × 12.450 = 2.365,50 €
  • Sobre los siguientes 7.750 euros (de 12.450 a 20.200): 24% × 7.750 = 1.860 €
  • Sobre los siguientes 15.000 euros (de 20.200 a 35.200): 30% × 15.000 = 4.500 €
  • Sobre los últimos 14.800 euros (de 35.200 a 50.000): 37% × 14.800 = 5.476 €

Cuota íntegra total: 14.201,50 euros. Tipo efectivo: 14.201,50 / 50.000 = 28,4%.

Aunque el tipo marginal del último tramo es el 37%, el tipo efectivo es del 28,4% porque los primeros euros tributan a tipos inferiores.

Planificación fiscal y gestión de los tramos

Conocer los tramos del IRPF permite identificar acciones de planificación que reduzcan la base liquidable o el resultado de la declaración:

  • Aportaciones a planes de pensiones: reducen la base imponible general hasta el límite de 1.500 euros anuales (o hasta 4.250 adicionales mediante planes de empleo o PPES para autónomos). La reducción es más valiosa cuanto mayor es el tipo marginal del contribuyente.
  • Diferimiento de ganancias patrimoniales: si una transmisión patrimonial puede realizarse en dos ejercicios distintos, distribuir la ganancia puede evitar alcanzar los tramos más altos de la tarifa del ahorro.
  • Aprovechamiento de pérdidas latentes: compensar ganancias patrimoniales con pérdidas en el mismo ejercicio reduce la base del ahorro y el tipo efectivo aplicable.
  • Retribuciones irregulares: las retribuciones con período de generación superior a dos años pueden beneficiarse de la reducción del 30%, limitando el impacto del tipo marginal.

En BMC asesoramos en la optimización de la carga fiscal individual y familiar, evaluando las opciones de planificación disponibles antes del cierre de cada ejercicio. Para una consulta personalizada sobre su situación, contacte con nuestro equipo de planificación fiscal.

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