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Glosario fiscal y legal Fiscal

Régimen Foral

El régimen foral es el sistema por el que los territorios históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y Navarra mantienen, regulan y recaudan sus propios tributos en virtud de derechos históricos reconocidos por la Constitución. En el País Vasco se articula mediante el Concierto Económico (Ley 12/2002) y en Navarra mediante el Convenio Económico. En la práctica supone que el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio o Sucesiones de sus residentes se rigen por normativa propia, con tarifas, deducciones y regímenes especiales distintos de los estatales.

El régimen foral es el sistema por el que los territorios históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y Navarra mantienen, regulan y recaudan sus propios tributos en virtud de derechos históricos reconocidos por la Constitución. En el País Vasco se articula mediante el Concierto Económico (Ley 12/2002) y en Navarra mediante el Convenio Económico. En la práctica supone que el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio o Sucesiones de sus residentes se rigen por normativa propia, con tarifas, deducciones y regímenes especiales distintos de los estatales.

En la práctica

Qué es el régimen foral

El régimen foral es la excepción territorial más importante del sistema tributario español: los tres territorios históricos vascos y Navarra conservan la potestad de regular, gestionar, liquidar y recaudar sus propios tributos. No es una delegación administrativa sino un derecho histórico amparado por la disposición adicional primera de la Constitución, articulado mediante el Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002) y el Convenio Económico con Navarra.

La consecuencia práctica para el contribuyente es directa: la residencia determina el sistema completo. Quien reside en Bizkaia no aplica la LIRPF estatal sino la Norma Foral 13/2013, con su propia tarifa (del 23% al 49% en 2026), sus propias deducciones y sus propios regímenes especiales.

Por qué importa a los impatriados

Los regímenes de atracción de talento son el ejemplo más claro de divergencia: la Ley Beckham estatal no existe en territorio foral, y su lugar lo ocupa el régimen de personas trabajadoras desplazadas del art. 56 bis (exención del 30% del salario, gastos del desplazamiento deducibles hasta el 20% y hasta once ejercicios de duración). Las diferencias de cuota entre destinos son sustanciales y merecen cálculo antes del traslado.

Los puntos de conexión

El reparto entre haciendas se resuelve con los llamados puntos de conexión: residencia habitual para las personas físicas, domicilio fiscal y volumen de operaciones para las sociedades. Los conflictos entre administraciones se dirimen ante las juntas arbitrales del Concierto y del Convenio.

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Preguntas frecuentes

Para los residentes en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra, los principales impuestos directos: IRPF, Sociedades, Patrimonio y Sucesiones y Donaciones. Cada territorio aprueba sus propias normas, tarifas y deducciones. El IVA y los Impuestos Especiales se recaudan también por las haciendas forales pero con normativa armonizada con la estatal.
No. El art. 93 LIRPF es normativa estatal. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen su propio régimen de personas trabajadoras desplazadas (en Bizkaia, el art. 56 bis de la Norma Foral 13/2013) y Navarra un régimen propio distinto.
Los puntos de conexión del Concierto y del Convenio. Para las personas físicas, el criterio general es la residencia habitual: quien reside en Bizkaia tributa su IRPF ante la Hacienda Foral de Bizkaia. Para empresas operan reglas de domicilio y volumen de operaciones.
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