El traslado intraempresarial (ICT) —del inglés Intra-Corporate Transfer— es la vía de autorización de residencia y trabajo diseñada para que las empresas multinacionales transfieran directivos, especialistas y empleados en formación a sus filiales españolas. Con tramitación ante la UGE-CE y un plazo legal de 20 días hábiles, es la ruta corporativa más ágil del sistema español de extranjería. Pero su correcto uso exige documentar con precisión la relación de grupo, el perfil del trabajador y el objeto del traslado.
Marco jurídico del ICT en España
La figura del traslado intraempresarial está regulada en España mediante la transposición de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada al ordenamiento interno en el artículo 75 bis de la LOEx y en los artículos 100 ter y siguientes del RD 557/2011, en su redacción modificada por el RD 1155/2024.
La Directiva establece un marco común para todos los Estados miembro de la UE, lo que implica que un trabajador con ICT español puede movilizarse a otros países de la UE sin necesidad de obtener una nueva autorización para estancias de hasta 90 días, y con procedimiento simplificado para estancias más largas.
Perfiles elegibles para el ICT
El ICT está restringido a tres categorías de trabajadores:
1. Directivos
Personas que ocupan puestos de alta dirección en la entidad de origen y que son transferidas para dirigir la entidad española o un departamento con autoridad real para contratar, despedir o tomar decisiones vinculantes para la empresa. La categoría no exige titulación universitaria, pero la antigüedad mínima en el grupo es de 3 meses.
2. Especialistas
Trabajadores con conocimiento técnico especializado, know-how de los productos o los procesos de la empresa, o conocimientos de gestión específicos del sector. La especialización debe ser difícilmente sustituible en el mercado laboral local. BMC recomienda documentar la especialización con detalle en la carta de comisión de servicio, incluyendo las tecnologías propietarias, los sistemas internos o los proyectos concretos que justifican el traslado.
3. Empleados en formación
Titulados universitarios que son transferidos a España para recibir formación en la entidad española vinculada a proyectos o metodologías del grupo. La duración máxima para esta categoría es de 1 año (frente a los 3 años de directivos y especialistas).
Requisito común a todos los perfiles: el trabajador debe haber estado empleado de forma continua en el grupo empresarial durante al menos 3 meses antes de la fecha del traslado.
ICT de larga duración vs ICT de corta duración
ICT de larga duración (más de 90 días)
Requiere la tramitación completa del expediente ante la UGE-CE. Concede al trabajador una autorización de residencia y trabajo específica para el ICT, con una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) propia.
- Duración: hasta 3 años para directivos y especialistas; hasta 1 año para empleados en formación.
- Tramitación: exclusivamente ante la UGE-CE (portal MERCURIO).
- Plazo legal de resolución: 20 días hábiles.
- Incluye derecho de reagrupación familiar simultánea del cónyuge e hijos menores.
ICT de corta duración (hasta 90 días)
Para traslados que no superen los 90 días en España, el proceso es simplificado: basta con la comunicación a la UGE (no resolución formal). La documentación es menor y el plazo es de 20 días hábiles para la comunicación, aunque en la práctica la UGE la procesa antes.
No otorga TIE, pero el trabajador puede permanecer legalmente en España durante el período indicado. Es la vía habitual para auditorías, reuniones de proyecto extendidas, o fases iniciales de proyectos que luego se consolidan.
Documentación para el ICT de larga duración
Documentos de la entidad española receptora
- Documentos que acreditan la relación de grupo: escritura de constitución de la filial española, estructura accionarial, organigrama del grupo, apostillados y traducidos al español.
- Certificado de estar al corriente con la AEAT y la TGSS.
- Memoria del puesto de trabajo que justifique que el perfil es directivo, especialista o empleado en formación, con descripción de las funciones y responsabilidades.
- Carta de comisión de servicio o contrato de traslado firmada entre la entidad de origen y la entidad española, con indicación del salario, la duración y las condiciones del traslado.
Documentos del trabajador
- Pasaporte en vigor del trabajador.
- Titulación universitaria (si aplica), apostillada y con traducción jurada.
- Certificado de relación laboral de la entidad de origen que acredite al menos 3 meses de antigüedad en el grupo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado.
- Formulario EX-01 o formulario específico de ICT, según lo que requiera la UGE en el momento de la solicitud.
Proceso ante la UGE-CE
La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) es la ventanilla única para la tramitación del ICT. A diferencia de las autorizaciones ordinarias, no existe requisito de prueba de preferencia nacional: no es necesario acreditar que no hay candidato español o comunitario disponible para el puesto.
El proceso concreto:
- Preparación y revisión documental — BMC verifica la estructura de grupo, la categoría del trabajador y la coherencia de la carta de comisión con los requisitos del ICT.
- Presentación en MERCURIO (portal telemático de la UGE).
- Plazo de resolución: 20 días hábiles.
- Visado ICT en el consulado español, si el trabajador está fuera de España (20 días hábiles adicionales).
- Alta en la Seguridad Social de la entidad española receptora. La cotización es obligatoria desde el primer día de trabajo en España, con independencia de si el trabajador mantiene cotización en el país de origen.
- TIE — solicitud en Comisaría de Policía en el plazo de 30 días desde la llegada.
Gestión de la Seguridad Social en traslados ICT
Uno de los aspectos más complejos del ICT es la doble cotización a la Seguridad Social. Si España no tiene convenio de Seguridad Social con el país de origen del trabajador, este puede quedar obligado a cotizar en ambos países simultáneamente.
Para evitar la doble cotización, existen dos vías:
- Convenio bilateral de Seguridad Social: España tiene convenios con una amplia lista de países (México, Colombia, Argentina, Marruecos, China, Filipinas, entre otros). Si existe convenio, el trabajador obtiene un certificado de desplazamiento que exime de cotizar en España.
- Reglamento comunitario (CE 883/2004): para trabajadores procedentes de países de la UE o del EEE, el reglamento determina cuál es la legislación de Seguridad Social aplicable.
BMC gestiona la solicitud del certificado de desplazamiento ante la TGSS y la coordinación con las autoridades del país de origen.
ICT y Ley Beckham
Si el trabajador trasladado mediante ICT no ha residido en España en los 5 ejercicios anteriores, puede acogerse al régimen especial de impatriados (Ley Beckham, artículo 93 de la LIRPF) y tributar al 24% fijo durante 6 ejercicios. El Modelo 149 debe presentarse en el plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad.
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