Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas según la exigibilidad de los cobros. Para que se aplique este régimen, el periodo entre la entrega y el vencimiento del último plazo debe ser superior a un año. En caso de fallecimiento, las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último periodo impositivo del causante.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de operaciones a plazos y en la posibilidad de imputación proporcional. Se han añadido precisiones sobre el tratamiento de las rentas pendientes en caso de fallecimiento y la integración de estas en el último periodo impositivo del contribuyente.
Puntos de inflexión
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Precisa que las rentas pendientes de imputación por venta a plazos deben integrarse en la base imponible del último periodo impositivo del fallecido.
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Confirma que el fallecimiento activa la obligación de integrar todas las rentas pendientes de imputación en el último periodo impositivo del fallecido según el artículo 14.4 de la LIRPF.
Análisis basado en 55 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.