El consultante pregunta si debe declarar una nueva ganancia patrimonial si el valor de la construcción futura cambia respecto al inicial. La DGT responde que la ganancia se determina en la permuta de los terrenos usando el mayor valor entre el terreno entregado y la construcción recibida.
Cuestión planteada Si debe declarar de nuevo una ganancia o pérdida patrimonial en el caso de que el valor atribuido a la construcción en la escritura de entrega de unidad de obra en ejecución de permuta fuese superior al inicialmente considerado.
La permuta de terrenos por una construcción futura constituye una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. El valor de transmisión será el mayor entre el valor de mercado de la construcción (calculado en el momento de la transmisión de los terrenos) o el valor de mercado de los terrenos. Este valor de transmisión será el valor de adquisición de la construcción para el IRPF, independientemente de cuándo se entregue la obra terminada. La ganancia se imputa al año de la transmisión de los terrenos, aunque se puede optar por el método de imputación proporcional de operaciones a plazos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.